Tribunal Superior de Bogotá revoca fallo y ordena respuesta urgente en caso de pensión de sobrevivientes contra UGPP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:36:4
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, mediante providencia del 19 de junio de 2025, resolvió la impugnación contra el fallo de tutela emitido el 26 de mayo de 2025 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En primera instancia, se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad responsable de tramitar solicitudes y reconocimientos en materia pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana de 79 años de edad, cónyuge de un causante fallecido, quien solicitó el 13 de enero de 2025 el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes ante la UGPP. La solicitud no obtuvo respuesta dentro de los plazos legales establecidos, lo que motivó la presentación de la tutela para proteger los derechos fundamentales al derecho de petición, a la seguridad social y al mínimo vital.
El Juzgado de primera instancia concluyó que, aunque se había superado el término general de la Ley 1755 de 2015 para responder peticiones, aplicaba un término especial previsto en el artículo 4° de la Ley 700 de 2001, que concede hasta seis meses para resolver asuntos pensionales, y por ende negó la tutela. Además, consideró que no se acreditó suficientemente la afectación de los derechos invocados.
Frente a esta decisión, la apoderada de la accionante interpuso recurso de apelación, argumentando que la pensión de sobrevivientes se rige por un término especial y más breve, establecido en el artículo 1° de la Ley 717 de 2001, que fija un plazo máximo de dos meses para que la entidad emitiera respuesta de fondo. Asimismo, enfatizó la situación de vulnerabilidad de la solicitante, que no cuenta con ingresos propios y fue retirada del sistema de salud.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior, en ejercicio de su competencia de segunda instancia, analizó primero la naturaleza de la acción de tutela como mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, tal como lo dispone el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991.
En relación con el derecho de petición en materia pensional, la Sala recordó que, según la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, existen términos específicos para que las autoridades respondan las solicitudes relacionadas con pensiones. En particular, para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, la ley establece un plazo máximo de dos meses desde la radicación de la solicitud, como lo dispone el artículo 1° de la Ley 717 de 2001.
La Sala enfatizó que la autoridad demandada no emitió ninguna respuesta ni siquiera informativa dentro de los primeros quince días posteriores a la presentación de la solicitud, incumpliendo el deber de comunicar el estado del trámite. Tampoco resolvió de fondo dentro del término de dos meses, vencido el 13 de marzo de 2025.
Este incumplimiento configuró una vulneración flagrante del derecho de petición y, en conexidad, afectó los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la solicitante, quien se encuentra en situación de especial protección constitucional por su edad y condición socioeconómica.
El argumento de la UGPP sobre la realización de gestiones internas y la existencia de una suspensión de términos no fue considerado válido, dado que en ningún momento informó a la interesada ni justificó la demora conforme a los plazos legales.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó el fallo de primera instancia y amparó los derechos fundamentales de petición, seguridad social y mínimo vital invocados por la accionante. Ordenó a la UGPP, en un término perentorio de cinco días contados a partir de la notificación del fallo, emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente respecto a la solicitud de pensión de sobrevivientes presentada el 13 de enero de 2025.
Asimismo, se dispuso la notificación de la decisión conforme a las normas vigentes y el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Relevancia jurídica
Esta providencia reafirma la importancia del respeto de los términos legales para la respuesta de solicitudes en materia pensional y el carácter especial del plazo de dos meses para la pensión de sobrevivientes. Además, destaca la función de la acción de tutela como instrumento ágil para garantizar derechos fundamentales cuando las autoridades incumplen sus obligaciones.
El fallo subraya la interconexión entre el derecho de petición y los derechos fundamentales conexos, como la seguridad social y el mínimo vital, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad, y establece un precedente claro respecto al deber de la administración pública de garantizar respuestas oportunas y adecuadas en materia pensional.
Este pronunciamiento contribuye al fortalecimiento del acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos sociales, reafirmando la exigencia de cumplimiento estricto de los plazos legales para evitar la vulneración de derechos fundamentales. Con esta decisión, se envía un mensaje contundente a las entidades públicas sobre la necesidad de respetar los derechos de los ciudadanos y responder de manera oportuna, garantizando así la protección integral de los derechos sociales y constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.