Tribunal Superior de Bogotá modifica fallo sobre derecho de petición contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:36:24
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial objeto de análisis fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el ejercicio de una acción de tutela interpuesta contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN). La acción buscaba proteger el derecho fundamental de petición, debido a la falta de respuesta clara y oportuna a una solicitud presentada ante dicha entidad.
El proceso se originó con la radicación, el 6 de marzo de 2025, de una petición dirigida a la DISAN, mediante la cual el solicitante requirió la activación de la prima de orden público conforme al Decreto 0724 de 2012 y a una circular de 2023. Además, solicitó que se mantuvieran los tiempos de activación establecidos en otra circular de 2014, que contempla un término de seis meses para la activación de lesiones de rodilla por solicitud. También pidió una respuesta de fondo, sin excusas basadas en documentación adicional, y en caso de negativa, una explicación clara de las razones.
Al no recibir respuesta de fondo en los términos legales, el solicitante interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Este juzgado, mediante auto del 10 de abril de 2025, trasladó la solicitud a la DISAN y vinculó al Ministerio de Defensa Nacional.
Decisión de primera instancia y apelación
El 29 de abril de 2025, el juzgado de primera instancia concedió parcialmente el amparo solicitado. Reconoció que la entidad accionada no había ejercido sus derechos de defensa en el proceso y encontró que existió respuesta de fondo a una petición anterior, aunque no a la solicitud específica sobre el mantenimiento de los tiempos de activación de la lesión de rodilla. Por ello, ordenó a la DISAN contestar de fondo esta parte de la petición.
No obstante, el accionante impugnó esta decisión argumentando que los documentos entregados a la entidad eran originales y que la DISAN carece de base legal para exigir copias autenticadas para iniciar el trámite. Además, insistió en que no se había brindado una respuesta clara y completa a todas las solicitudes planteadas.
Análisis jurídico y fundamentos de la Sala Penal del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó su competencia para resolver la impugnación, conforme a la normativa vigente y la Constitución Política. Analizó los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, tales como legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad.
Respecto a la legitimación activa, recordó que toda persona puede acudir a la tutela para proteger sus derechos fundamentales. En cuanto a la legitimación pasiva, señaló que la DISAN es la entidad responsable, pues fue ante ella que se radicó la petición sin que se hubiera dado respuesta de fondo.
El Tribunal también destacó que la acción de tutela debe ser interpuesta en un plazo razonable desde la vulneración o amenaza del derecho. En este caso, la interposición tuvo lugar poco más de un mes después de la solicitud inicial, lo que se consideró oportuno.
Sobre el principio de subsidiariedad, indicó que no existía otro medio judicial idóneo para exigir la respuesta a la petición, ya que el ordenamiento jurídico no contempla un mecanismo específico para obligar a la entidad a pronunciarse en este tipo de casos.
El núcleo del análisis se centró en el derecho fundamental de petición, el cual garantiza a toda persona obtener una respuesta oportuna, clara, precisa y de fondo a sus solicitudes. La jurisprudencia constitucional establece que no basta con una respuesta formal, sino que esta debe ser congruente y atender directamente lo planteado, sin evadir ni diluir el contenido de la petición.
En el caso concreto, la Sala encontró que la DISAN no había dado respuesta a la petición del 6 de marzo de 2025, y que la respuesta previa, emitida el 18 de febrero del mismo año, no era suficiente ni aplicable a la nueva solicitud. Además, recordó que, incluso cuando se trate de peticiones reiterativas, la entidad debe pronunciarse expresamente, remitiéndose a respuestas anteriores solo bajo ciertas condiciones, que no se cumplieron en este caso.
Finalmente, el Tribunal aclaró que la orden de responder no implica que la entidad deba acceder favorablemente a lo solicitado, sino que debe resolver de fondo, explicando las razones en caso de negativa, en respeto al derecho de petición y al debido proceso.
Conclusión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Superior modificó el fallo de primera instancia para ordenar expresamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que responda de manera clara, precisa y de fondo a la totalidad de las solicitudes contenidas en la petición presentada el 6 de marzo de 2025. Asimismo, se ordenó que dicha respuesta sea debidamente notificada al solicitante.
Se informó que contra esta providencia no procede recurso alguno y que el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este caso reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como mecanismo de participación ciudadana y control administrativo, y la obligación de las autoridades públicas de garantizar respuestas oportunas y sustanciales a las solicitudes presentadas por los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.