Tribunal Superior de Bogotá declara nulidad parcial en tutela contra Colpensiones por calificación de invalidez
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:36:58
Contexto y antecedentes del proceso
La acción de tutela fue presentada por una ciudadana afiliada a Colpensiones, a una EPS y a una ARL desde 2015, quien padece múltiples enfermedades de origen común y laboral, reconocidas mediante distintos dictámenes médicos que suman una pérdida de capacidad laboral superior al 70%. La solicitante requirió a Colpensiones la calificación integral de su incapacidad para acceder a una pensión por invalidez, pero la entidad respondió que no procedía una nueva valoración antes de un año desde la última evaluación y que debía superar un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad.
Ante esta respuesta, la accionante promovió la tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y a la salud. El juzgado de primera instancia negó la tutela argumentando que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, que existían mecanismos ordinarios para impugnar las calificaciones, y que no se evidenciaba perjuicio irremediable ni violación de derechos fundamentales.
Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior
En segunda instancia, el tribunal examinó la impugnación presentada y constató una irregularidad procesal sustancial: el juez de primera instancia resolvió el fondo sin vincular a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca. Esta entidad tiene un rol fundamental en la valoración médica integral y en la emisión de dictámenes que pueden ser objeto de revisión y modificación.
El tribunal recordó que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso en toda actuación judicial y administrativa. Asimismo, resaltó que la acción de tutela debe observar los principios de oficiosidad...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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