Tribunal Superior de Bogotá resuelve en segunda instancia sobre improcedencia de tutela en concurso de méritos en la Superintendencia Nacional de Salud
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:37:19
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial se originó a partir de una acción de tutela presentada por una aspirante que participó en la convocatoria “SUPERINTENDENCIAS” para el cargo de Profesional Especializado, Grado 22, en la Superintendencia Nacional de Salud. La accionante impugnó la calificación otorgada en la Prueba de Valoración de Antecedentes, especialmente en lo relativo a la experiencia profesional y la valoración de títulos de posgrado, argumentando que su puntaje no reflejaba adecuadamente sus méritos y que ello afectaba su derecho al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.
El proceso de selección fue administrado por la Universidad Libre en calidad de operador logístico, y supervisado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Tras presentar reclamación dentro de los términos previstos, la solicitante recibió respuesta negativa a sus solicitudes. Ante la falta de corrección en la valoración de sus antecedentes, interpuso acción de tutela contra ambas entidades.
En primera instancia, el Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela, señalando que existían otros mecanismos judiciales idóneos para resolver la controversia, y que no se configuraba un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento en segunda instancia para revisar la decisión. En su análisis, la Sala recordó la jurisprudencia constitucional que establece, como regla general, la improcedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos relacionados con concursos de méritos, dado que la Ley 1437 de 2011 prevé medios adecuados de control judicial para tales actuaciones.
No obstante, la Sala resaltó que existen excepciones en las cuales la tutela sí es procedente: cuando no exista otro mecanismo judicial para proteger el derecho fundamental, cuando se configure un perjuicio irremediable que requiera intervención urgente, o cuando el asunto supere la competencia del juez contencioso-administrativo por involucrar un problema constitucional.
En el caso concreto, el Tribunal identificó que los resultados preliminares de la Prueba de Valoración de Antecedentes no constituyen un acto administrativo definitivo susceptible de control contencioso-administrativo, sino que se trata de un acto de trámite dentro del proceso de selección que no genera efectos jurídicos vinculantes. Por ello, la acción de tutela resulta procedente de forma excepcional para proteger derechos fundamentales frente a este tipo de actos.
Sin embargo, al estudiar el fondo de la controversia, la Sala concluyó que la valoración realizada por las entidades no vulneró los derechos constitucionales invocados. Explicó que la experiencia profesional debe haberse adquirido en empleos de nivel profesional o superior y estar relacionada con las funciones misionales del cargo, conforme al Decreto 1083 de 2015 y los criterios unificados de la CNSC.
Respecto a la experiencia alegada en la Secretaría Distrital del Hábitat bajo la modalidad de supernumeraria, se determinó que no cumple con los requisitos para ser valorada como experiencia profesional debido a su nivel jerárquico y falta de documentación suficiente.
En cuanto a la valoración de títulos de posgrado, la Sala señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil aplicó correctamente el criterio de asignación de puntajes, fundamentándose en conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Acuerdo del Proceso de Selección, sin que constara evidencia que permitiera concluir vulneración en la asignación.
Además, se destacó que la reclamación presentada por la aspirante fue respondida de forma completa, congruente y en tiempo, garantizando el derecho de defensa y contradicción.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad en favor de la aspirante. Esta decisión confirma la imposibilidad de utilizar la acción de tutela para sustituir los mecanismos administrativos y judiciales propios de los concursos de méritos en esta etapa del proceso.
Finalmente, se ordenó notificar esta providencia a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, señalando que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Importancia jurídica del fallo
Este pronunciamiento reafirma los límites en el uso de la acción de tutela frente a actos administrativos de trámite en procesos de selección por méritos, destacando la necesidad de agotar los recursos administrativos y judiciales previstos. Al mismo tiempo, reconoce la excepción de procedencia de la tutela cuando no existan otros mecanismos efectivos para proteger derechos fundamentales, aunque en este caso particular no se acreditó dicha situación.
Asimismo, el fallo clarifica criterios sobre la valoración de experiencia profesional y formación académica en concursos públicos, enfatizando la rigurosidad en la aplicación de normas y criterios técnicos para garantizar igualdad y transparencia en el acceso a cargos públicos.
Así, esta decisión aporta claridad jurídica para aspirantes, entidades convocantes y operadores logísticos en procesos de selección, contribuyendo a la correcta administración de justicia en materia laboral y constitucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.