Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela sobre derecho de petición frente a información de Sanidad Naval
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:38:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Acción de Tutela y en calidad de instancia de impugnación, emitió el 13 de junio de 2025 un auto mediante el cual confirmó el fallo proferido el 28 de abril de 2025 por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La providencia resolvió una impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad Naval contra la tutela presentada por una ciudadana que solicitó información pública relacionada con el personal de esa entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó el 12 de marzo de 2025 una petición dirigida, entre otras entidades, a la Dirección de Sanidad Naval, requiriendo información detallada sobre el personal militar y civil que labora en la entidad, incluyendo aquellos que prestan servicios bajo la modalidad OPS. Su solicitud abarcaba datos sobre cargos, salarios mensuales devengados durante el año anterior, y el número de acciones constitucionales –tutelas y desacatos– conocidas en el periodo 2022-2024, en los 23 establecimientos de sanidad militar de la entidad, incluyendo regionales y el Hospital Naval de Cartagena.
Al no recibir respuesta oportuna y suficiente, la solicitante interpuso una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición. El Juzgado de primera instancia amparó ese derecho, concluyendo que la respuesta dada por la Dirección de Sanidad Naval fue evasiva e insuficiente, ya que se limitó a señalar que la información era pública sin proporcionar detalles concretos ni medios claros para acceder a ella.
La entidad accionada impugnó el fallo, alegando que había respondido adecuadamente mediante un oficio fechado el 7 de abril de 2025, en el que informó sobre la estructura organizacional y la disponibilidad pública de la información a través de plataformas oficiales como el SECOP II y decretos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión de primera instancia. Además, reiteró la naturaleza del mecanismo de tutela como un medio expedito para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, en especial cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando hay un riesgo de perjuicio irremediable.
Respecto al derecho fundamental de petición, el Tribunal enfatizó que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución y reglamentado por la Ley 1755 de 2015. Este derecho otorga a toda persona la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante autoridades y particulares, para obtener respuestas claras, oportunas y congruentes con lo solicitado.
En este sentido, citó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que una respuesta es de fondo si es clara, precisa y congruente, sin que ello implique que la petición deba ser necesariamente aceptada. La autoridad puede negar el pedido, siempre y cuando la negativa esté debidamente motivada y no constituya una violación al derecho fundamental.
Sin embargo, en el caso concreto, el Tribunal encontró que la respuesta de la Dirección de Sanidad Naval fue insuficiente y evasiva. La comunicación no proporcionó la información solicitada en detalle ni señaló con claridad los medios para acceder a ella, lo cual impidió a la accionante ejercer efectivamente su derecho de acceso a la información pública. La entidad se limitó a indicar que la información no estaba reservada y ofreció datos parciales sobre las acciones constitucionales conocidas, sin responder a los demás aspectos requeridos.
Finalmente, el Tribunal confirmó el fallo de tutela de primera instancia, ordenando que se garantice una respuesta adecuada que cumpla con los estándares constitucionales de claridad, precisión y oportunidad en el ejercicio del derecho fundamental de petición.
Implicaciones y cierre
Con esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como mecanismo esencial para la transparencia y el acceso a la información pública, especialmente en entidades estatales. Asimismo, subraya la obligación de las autoridades de proporcionar respuestas completas y claras a las solicitudes ciudadanas, garantizando así el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, y se remiten las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia constituye un llamado a la administración pública para fortalecer sus mecanismos de respuesta y acceso a la información, contribuyendo a la transparencia y la confianza ciudadana en las instituciones.
De esta manera, se espera que la Dirección de Sanidad Naval y demás entidades estatales implementen medidas que aseguren el cumplimiento efectivo del derecho fundamental de petición, promoviendo una gestión pública más abierta y responsable frente a la ciudadanía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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