Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa a modificar acuerdo de insolvencia económica en tutela
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:39:14
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a una decisión de segunda instancia judicial, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes. El tribunal conoció y resolvió la impugnación interpuesta contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, que había negado la protección constitucional solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, involucrado en un proceso de insolvencia económica de persona natural no comerciante, había suscrito un acuerdo de pago en 2019 ante un Centro de Conciliación. Posteriormente, debido a cambios en su situación económica, solicitó la modificación de dicho acuerdo para incluir nuevas obligaciones contraídas posteriormente al inicio del trámite, específicamente gastos relacionados con la educación de su hijo.
Ante la solicitud, el Ministerio de Justicia y del Derecho no respondió oportunamente, y el Centro de Conciliación rechazó incluir dichas obligaciones posteriores al inicio del proceso, fundamentándose en la normativa vigente. En consecuencia, se interpuso una acción de tutela solicitando que se ordenara la modificación del acuerdo de pago para ajustarlo a las nuevas condiciones del solicitante, alegando la vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la vivienda digna, el mínimo vital, el trabajo, el derecho de petición y el debido proceso.
El Juzgado de primera instancia negó la tutela, argumentando que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues existían otros mecanismos judiciales adecuados para resolver la controversia y además no se evidenció que la petición dirigida al Ministerio de Justicia se hubiera enviado efectivamente en la fecha indicada. Esta decisión fue impugnada ante el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior, al analizar el recurso de impugnación, confirmó el fallo de tutela de primera instancia. En primer lugar, reiteró su competencia para conocer el caso conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Respecto al mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales, el tribunal recordó que la acción de tutela es un instrumento excepcional y subsidiario, diseñado para proteger derechos constitucionales cuando no existan otros medios judiciales eficaces o en casos de perjuicio irremediable.
En el caso concreto, la Sala destacó que el procedimiento adecuado para modificar acuerdos en procesos de insolvencia económica es el previsto en el Código General del Proceso, especialmente tras su modificación por la Ley 2445 de 2025. En particular, el artículo 556 permite solicitar la reforma del acuerdo, y el artículo 557 regula las impugnaciones derivadas de decisiones en esta materia, que deben ser resueltas por el juez civil competente.
Asimismo, el tribunal señaló que la negativa del Centro de Conciliación a incluir obligaciones posteriores al inicio del trámite está fundamentada en el artículo 10, parágrafo segundo, de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012. Esta disposición establece que la relación de acreedores y bienes debe realizarse con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud. Complementariamente, el artículo 16 de la misma ley, modificando el artículo 545 del Código General del Proceso, exige que el deudor presente una relación actualizada de obligaciones y bienes causadas hasta el día anterior a la aceptación del trámite.
El tribunal concluyó que el accionante no acreditó ninguna circunstancia que justifique la inaplicabilidad del mecanismo judicial ordinario ni la procedencia de la acción de tutela para el caso. La situación económica del solicitante, aunque relevante, no exime de acudir a los procedimientos establecidos para resolver conflictos derivados del proceso de insolvencia.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala confirmó el fallo de tutela del Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes, rechazando la solicitud de modificación del acuerdo de insolvencia mediante esta vía. Además, estableció que contra esta decisión no proceden recursos y ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la subsidiariedad de la acción de tutela y la necesidad de agotar las vías ordinarias previstas por la ley para la solución de controversias relacionadas con procesos de insolvencia económica. También subraya la aplicación estricta de las normas que regulan el corte temporal para la inclusión de acreencias en dichos procesos, garantizando así la seguridad jurídica y el orden en la negociación entre deudores y acreedores.
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Esta providencia pone en evidencia la relevancia de utilizar los mecanismos procesales adecuados para la protección y defensa de derechos fundamentales, en especial cuando existen procedimientos legales específicos que permiten resolver las controversias sin afectar la estabilidad de los acuerdos judiciales y extrajudiciales ya establecidos. De esta manera, se promueve un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y el respeto a las normas que regulan los procesos judiciales, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y la seguridad jurídica para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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