Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra Universidad Nacional por informe de control interno
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:40:51
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá conoció un recurso de impugnación contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado 5 Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, que había declarado improcedente la acción. La tutela fue presentada por dos funcionarios de la Universidad Nacional, quienes ejercían cargos de vicerrector de investigación y representante profesoral principal, en contra de la misma universidad, por supuestas vulneraciones de derechos fundamentales en el marco de una auditoría interna.
Los accionantes explicaron que, tras una visita de inspección del Ministerio de Educación Nacional, la Oficina Nacional de Control Interno de la universidad les solicitó información relacionada con presuntas conductas irregulares. Durante el proceso, reclamaron el acceso completo a ciertas actas y documentos relacionados con la evaluación de la participación de la universidad en entidades sin ánimo de lucro, además de cuestionar la imparcialidad del comité evaluador y la difusión pública de información que, según ellos, afectaba su buen nombre.
El Juzgado de primera instancia negó la tutela argumentando que el informe difundido tenía carácter de auditoría interna, con interés público, y que no constituía un acto administrativo definitivo. Además, resaltó que los accionantes no agotaron otros mecanismos legales ordinarios para proteger sus derechos y consideró que la universidad había respondido a las solicitudes de información, aunque parcialmente.
Fundamentos jurídicos de la decisión del Tribunal Superior
En el análisis de la impugnación, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes confirmó la improcedencia de la tutela por varias razones fundamentales:
Derecho de petición: El tribunal recordó que este derecho implica recibir una respuesta clara, precisa y de fondo a las solicitudes dirigidas a autoridades públicas. En este caso, la universidad respondió parcialmente a la petición de información, entregando los apartados de las actas que afectaban directamente a los solicitantes, aduciendo que ciertos contenidos eran semiprivados. Para acceder a la información completa, los accionantes disponen del recurso de insistencia previsto en la Ley 1755 de 2015, que es un procedimiento eficaz para revisar la razonabilidad de la reserva de información.
Debido proceso administrativo: El derecho al debido proceso incluye la garantía de defensa y contradicción y la imparcialidad en la función pública. Sin embargo, la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no reemplaza los medios ordinarios para controvertir actos administrativos, como los procesos contencioso-administrativos. La Sala señaló que los accionantes no acreditaron la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención constitucional inmediata. Además, constataron que los interesados tuvieron oportunidad de participar en el proceso, hicieron observaciones al informe preliminar y conocieron el informe final, descartándose así la vulneración del derecho de defensa.
Derecho a la honra y buen nombre: La Sala recordó que la acción de tutela es procedente para proteger contra difamación o información falsa difundida públicamente, pero exige el agotamiento previo de la solicitud de rectificación cuando la información proviene de fuentes no dedicadas habitualmente a la comunicación social. En este caso, la información publicada por la rectoría de la universidad mencionó a los accionantes como profesores vinculados al proceso evaluativo, lo cual era cierto. No se demostró que los accionantes hubieran solicitado rectificación antes de interponer la tutela, requisito necesario para este tipo de reclamaciones.
Conclusiones y efectos de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá reafirmó la improcedencia de la acción de tutela por no haberse agotado los recursos ordinarios y por la ausencia de un perjuicio irremediable que justificara el uso de esta vía constitucional. Destacó la existencia de mecanismos legales para acceder a la información requerida y para controvertir los actos administrativos, así como la participación efectiva de los accionantes en el procedimiento de auditoría.
Asimismo, se insistió en la importancia de respetar el debido proceso y el derecho de defensa, sin desconocer que la tutela no es el mecanismo adecuado para resolver disputas administrativas ordinarias, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Finalmente, el fallo fue comunicado a las partes y se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cerrando esta etapa del proceso judicial.
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Esta decisión judicial pone de relieve el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la correcta utilización de los mecanismos legales disponibles, enfatizando la importancia del debido proceso y la responsabilidad en la difusión pública de información dentro de las instituciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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