Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que garantiza acceso a tratamiento para paciente con VIH tras traslado administrativo en salud
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:41:54
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Asuntos Penal para Adolescentes, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de impugnación, conoció el caso de un paciente diagnosticado con VIH desde noviembre de 2020, inicialmente afiliado como cotizante al Fondo de Prestaciones del Magisterio (FOMAG) y atendido en Medellín. En marzo de 2025, el paciente renunció a su cargo en la Secretaría de Educación de Medellín y fue nombrado en una entidad nacional de administración tributaria, que procedió a afiliarlo a la EPS SURA en Bogotá.
A pesar de contar con la nueva afiliación, el paciente enfrentó dificultades para acceder a los servicios médicos y, especialmente, a los medicamentos antirretrovirales requeridos para su tratamiento, debido a que el Fondo de Prestaciones del Magisterio no autorizó el traslado formal a la nueva EPS. Esta situación generó un riesgo grave para su salud, al no contar con el suministro oportuno de medicamentos ni con atención médica integral en la nueva ciudad de residencia.
Ante esta situación, el paciente interpuso acción de tutela ante el Juzgado 6 Penal de Adolescentes de Bogotá, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, reclamando el traslado efectivo de su afiliación y el acceso a los medicamentos indispensables para su tratamiento.
Decisión de primera instancia y recurso de impugnación
El Juzgado 6 Penal de Adolescentes de Bogotá negó inicialmente la tutela, fundamentando su decisión en la información suministrada por la EPS SURA, que señalaba que los inconvenientes administrativos eran consecuencia del procedimiento interno del FOMAG respecto a la solicitud de traslado.
Sin embargo, el paciente interpuso recurso de impugnación contra esta decisión, el cual fue remitido a la Sala de Asuntos Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, encargada de resolver en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala revisora recordó el marco normativo aplicable, destacando el derecho al traslado y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia T-089 de 2018. Según esta, los afiliados, tanto en régimen contributivo como subsidiado, tienen el derecho a modificar la entidad prestadora de servicios de salud, siempre que cumplan con los requisitos legales para ello.
Asimismo, se señaló que el sistema de salud está regulado por la Ley 100 de 1993, que establece los regímenes y componentes del sistema, incluyendo las excepciones como el Fondo de Prestaciones del Magisterio, al cual están afiliados los docentes del sector público.
En el caso concreto, la Sala constató que el paciente cesó en su cargo como docente y fue afiliado a la EPS SURA en Bogotá, situación que debía permitir el traslado efectivo para garantizar su acceso a servicios de salud. No obstante, el FOMAG no autorizó el traslado, manteniendo al paciente cotizante en su régimen anterior, lo que obstaculizó la atención médica y el suministro de medicamentos esenciales para tratar el VIH.
La Sala enfatizó que, dado que el paciente goza de una protección prevalente por su condición de salud, las entidades responsables tienen la obligación inmediata de garantizar el acceso a la atención médica integral y a los medicamentos necesarios. Los argumentos presentados por el FOMAG en la impugnación, relacionados con la falta de orden médica o la responsabilidad en la solicitud de afiliación, no desvirtúan las órdenes previas que protegen los derechos constitucionales fundamentales del paciente.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo impugnado, que ordenó a las entidades responsables coordinar y formalizar el traslado de la afiliación del paciente a la EPS SURA, y garantizar el suministro inmediato de los medicamentos antirretrovirales en su lugar de residencia.
Adicionalmente, la sentencia establece que contra esta decisión no proceden recursos y que el expediente debe ser remitido a la Corte Constitucional para su conocimiento.
Importancia y relevancia del caso
Este pronunciamiento reafirma la tutela como mecanismo efectivo para la protección de derechos fundamentales en el ámbito de la salud, especialmente en situaciones donde los trámites administrativos pueden poner en riesgo la vida y la dignidad de personas con condiciones médicas vulnerables.
El caso refleja los desafíos que enfrentan los usuarios del sistema de salud en el proceso de traslado entre regímenes y EPS, y establece una obligación clara y urgente para las entidades del sistema de salud de garantizar la continuidad en la atención, sin que las dificultades administrativas puedan afectar el acceso oportuno a tratamientos médicos vitales.
La decisión es un llamado a mejorar la coordinación interinstitucional y a respetar los derechos constitucionales de los afiliados, fortaleciendo así el derecho a la salud como un derecho fundamental de rango constitucional.
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En definitiva, el Tribunal Superior de Bogotá, en su función jurisdiccional, reitera la necesidad de que las entidades del sistema de salud actúen con diligencia para proteger la vida y la salud de los usuarios, especialmente en condiciones de especial protección, garantizando que la gestión administrativa no se convierta en un obstáculo para el acceso efectivo a los servicios médicos. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos que involucren el traslado de afiliaciones y la protección de derechos fundamentales en salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.