Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de impugnación, emitió un auto el 5 de junio de 2025, confirmando el fallo proferido el 28 de abril de 2025 por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La providencia judicial aborda una acción de tutela presentada en procura de proteger los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y mínimo vital de los acreedores laborales de una sociedad en liquidación, frente a actuaciones administrativas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida por el liquidador designado de la sociedad en liquidación, quien manifestó actuar como agente oficioso de los acreedores laborales. La acción surgió a raíz de una diligencia de remate programada por la DIAN sobre bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad, con el fin de saldar las obligaciones pendientes con los acreedores. La tutela buscaba suspender dicha diligencia y cesar cualquier actuación que afectara la prenda general en favor de los acreedores laborales.
Durante el proceso de primera instancia, se aportaron múltiples documentos que incluían certificados societarios, listados de acreedores laborales, inventarios de activos y pasivos, mandamientos de pago, solicitudes y respuestas intercambiadas con la DIAN, órdenes de remate y actos administrativos relacionados. Sin embargo, el juzgado declaró improcedente la tutela al considerar que el liquidador no acreditó la legitimación en la causa para actuar como agente oficioso de aproximadamente 900 acreedores laborales, dado que sólo 32 de ellos respaldaron la acción, sin demostrar que se encontraran imposibilitados para actuar por sí mismos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá se abocó a revisar la procedencia de la acción de tutela bajo los requisitos establecidos en la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta este mecanismo de protección. Entre los requisitos esenciales destacan:
- Legitimación en la causa: la persona que interpone la tutela debe actuar en defensa propia o, en caso de agencia oficiosa, debe demostrar que representa a quienes no pueden ejercer por sí mismos la acción.
- Ejercicio oportuno y subsidiario: la tutela debe presentarse cuando no existan otros medios judiciales adecuados para proteger el derecho vulnerado.
Respecto a la figura del agente oficioso, la jurisprudencia constitucional exige que quien actúe bajo esta modalidad manifieste expresamente que representa derechos ajenos y que los titulares de esos derechos se encuentran imposibilitados para promover su propia defensa. Además, se requiere individualizar a los sujetos afectados y acreditar la imposibilidad física o jurídica que les impida actuar personalmente.
En el caso analizado, el tribunal constató que el liquidador no presentó pruebas suficientes para demostrar la imposibilidad de los acreedores laborales para acudir personalmente a la acción de tutela. Tampoco acreditó haber informado debidamente a todos ellos sobre las actuaciones de la DIAN y la diligencia de remate que se pretendía suspender. Aunque el liquidador argumentó que los acreedores carecían del conocimiento técnico para actuar, no se aportaron evidencias concretas sobre su situación de desamparo o indefensión.
Además, el juzgado de primera instancia requirió al promovente acreditar su condición de agente oficioso ante cada uno de los acreedores, lo cual no fue cumplido. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no existía legitimación para actuar en representación de todos los acreedores laborales de la sociedad.
Implicaciones y conclusiones de la decisión
La confirmación del fallo implica que, para que la acción de tutela sea procedente bajo la figura de agente oficioso, es indispensable acreditar con pruebas la imposibilidad real de los titulares para ejercer por sí mismos la acción de tutela, así como demostrar que el representante ha cumplido con informar a dichos titulares sobre la gestión judicial emprendida.
Esta decisión enfatiza la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos de procedibilidad en la acción de tutela, especialmente cuando se actúa en defensa de derechos ajenos. También subraya la función del juez de tutela de ponderar la legitimación en la causa de manera flexible, pero siempre apoyada en elementos probatorios que evidencien la situación de desamparo.
Finalmente, la providencia aclara que la improcedencia declarada no impide que los acreedores puedan interponer nuevamente la acción de tutela, siempre que se subsanen los requisitos de legitimación y se acompañe la documentación necesaria para demostrar sus derechos fundamentales y su imposibilidad de actuar personalmente.
Este auto del Tribunal Superior de Bogotá refuerza el equilibrio entre la protección efectiva de derechos fundamentales y el respeto a las formalidades procesales que garantizan la adecuada defensa de los intereses de terceros en procesos judiciales complejos, asegurando así un debido proceso y la correcta administración de justicia en materia societaria y laboral.