Tribunal Superior de Bogotá confirma extinción del derecho de dominio sobre inmuebles vinculados a lavado de activos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:44:33
Providencia judicial en segunda instancia sobre extinción de dominio
La Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción del Dominio de Cali. La providencia judicial que se analiza confirma la decisión de extinguir el derecho de dominio sobre dos inmuebles ubicados en los municipios de Cali y Buenaventura, vinculados con actividades ilícitas de lavado de activos.
Antecedentes fácticos y procesales
La investigación se originó a partir de un informe emitido por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) en 2008, que alertó sobre movimientos financieros atípicos relacionados con giros internacionales y actividades ilícitas de lavado de capitales desde el año 2000. Dentro de la organización investigada, se identificó a la titular de los bienes como partícipe activa, debido a movimientos financieros incompatibles con su capacidad económica y ocupaciones declaradas. La afectada aceptó responsabilidad mediante un preacuerdo con la Fiscalía, siendo condenada por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
En consecuencia, la Fiscalía ordenó iniciar el trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes inmueble señalados. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali admitió la demanda, impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles y notificó a las partes involucradas. Se realizó el emplazamiento mediante edictos y publicaciones en medios oficiales para terceros indeterminados, conforme a la normativa vigente.
Durante el proceso, la defensa presentó escritos y pruebas fuera del término legal establecido, que fueron declarados extemporáneos. Finalmente, el 29 de mayo de 2024, el juzgado de primera instancia dictó sentencia declarando la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles por ser considerados producto directo o indirecto de actividades ilícitas y como incremento patrimonial no justificado.
Consideraciones centrales del fallo y recurso de apelación
La Sala Superior destacó que la competencia para conocer del recurso corresponde conforme a la Constitución y la Ley 793 de 2002, así como a los acuerdos emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El recurso de apelación planteó como principales argumentos la supuesta vulneración al derecho al debido proceso por falta de notificación oportuna de las actuaciones y la presentación en término de pruebas que desvirtuarían la tesis acusatoria. Además, la defensa alegó que los bienes fueron adquiridos de buena fe, mediante una sociedad familiar, venta de otro inmueble y préstamos, desconociendo la procedencia ilícita de los recursos.
En su análisis, la Sala recordó que el Código de Extinción de Dominio establece términos claros y perentorios para la presentación y valoración de pruebas, especialmente el traslado previsto en el artículo 141, modificado por la Ley 1849 de 2017, que otorga un plazo máximo para aportar elementos de convicción. La presentación extemporánea de pruebas no puede reabrir etapas procesales fenecidas, bajo pena de infringir principios de celeridad, preclusividad y garantías constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso.
Respecto a las notificaciones, se constató que tanto la afectada como su apoderado fueron debidamente citados y tuvieron pleno conocimiento del proceso. Sin embargo, no ejercieron oportunamente el derecho a controvertir la demanda extintiva, presentándose su intervención fuera de los plazos legales.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala reiteró que la afectada formó parte de una organización criminal dedicada al lavado de activos, aceptando responsabilidad penal mediante preacuerdo. El análisis pericial económico-financiero demostró un incremento patrimonial injustificado y transacciones incompatibles con sus ingresos declarados.
Asimismo, se constató que los inmuebles fueron adquiridos con recursos de origen desconocido y no justificado, y que la defensa no aportó evidencia suficiente para desvirtuar esta conclusión. La temporalidad de las compras no excluye la procedencia ilícita, ya que los negocios jurídicos fueron realizados con posterioridad a la comisión de los hechos delictivos y sin sustento claro en cuanto al origen de los recursos.
Decisión final y efectos
Con base en el análisis detallado, la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles objeto del proceso. La decisión se fundamentó en la existencia de causales legales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, relacionadas con la procedencia ilícita y el incremento patrimonial injustificado.
La providencia judicial es definitiva, no procediendo recurso alguno contra ella. Se ordenó notificar a las partes y remitir los autos al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Este caso reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en materia de extinción de dominio, así como la rigurosidad en la valoración de evidencias respecto al origen de los bienes investigados, en aras de garantizar el debido proceso y la efectividad de la justicia en la lucha contra el lavado de activos y el crimen económico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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