Tribunal Superior de Bogotá confirma y ajusta rechazo a control de legalidad en proceso de extinción de dominio contra sociedad comercial
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:47:2
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Dicho auto había rechazado de plano una solicitud de control de legalidad presentada por el apoderado de varios accionistas de una sociedad anónima llamada CRUDESAN S.A., afectada por medidas cautelares impuestas en un proceso penal extintivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fiscalía General de la Nación investiga un grupo delictivo organizado dedicado al apoderamiento ilegal de hidrocarburos y contrabando de crudo, utilizando sociedades comerciales con actividades aparentemente legales pero sin permisos oficiales. En este contexto, CRUDESAN S.A. fue señalada como instrumentalizada para la comercialización de hidrocarburos provenientes de actividades ilícitas.
Como parte de la actuación de extinción de dominio, la Fiscalía impuso medidas cautelares sobre varios bienes, incluyendo la sociedad mencionada. Entre estas medidas se encuentran embargo, secuestro, suspensión del poder dispositivo y toma de posesión de bienes y negocios.
En defensa, el apoderado de varios accionistas presentó una solicitud de control de legalidad contra las medidas impuestas, con fundamento en los artículos 111 y 112 de la Ley 1708 de 2014, que regulan este mecanismo de revisión en procesos de extinción de dominio. Sin embargo, el Juzgado de primera instancia rechazó la solicitud de plano, argumentando que los accionistas no tenían legitimidad para actuar en representación de la sociedad, pues no ostentaban la representación legal.
Inconforme con esta decisión, el apoderado interpuso recurso de apelación, que fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá para su estudio.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior reafirmó que la legitimidad para impugnar las medidas cautelares sobre el patrimonio de una persona jurídica corresponde exclusivamente a su representante legal o a quien este designe, conforme a lo establecido en el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008. La sociedad anónima es una persona jurídica independiente de sus accionistas, quienes, aunque son titulares de derechos sobre las acciones, no tienen capacidad para actuar directamente sobre el patrimonio social en procedimientos judiciales.
Se recordó que el representante legal es la única figura habilitada para ejercer los derechos procesales de la sociedad, incluyendo la presentación de solicitudes de control de legalidad en procesos de extinción de dominio. Esta posición está respaldada por la jurisprudencia constitucional y comercial, que enfatiza la importancia de la representación legal para que las personas jurídicas puedan actuar en el ámbito jurídico.
No obstante, la Sala identificó una diferencia importante respecto a los accionistas: aunque no pueden representar la sociedad para efectos de controvertir la imposición de medidas sobre el patrimonio social, sí ostentan legitimidad para solicitar el control de legalidad respecto a sus propias acciones. Esto implica que, si las medidas cautelares afectan directamente las cuotas sociales o acciones que cada accionista posee, éstos pueden legítimamente hacer uso de este mecanismo para proteger sus derechos.
Por esta razón, el Tribunal decretó nulidad parcial del auto de primera instancia en cuanto a la decisión de rechazar la solicitud de control de legalidad en relación con las acciones de los accionistas. La nulidad implica que el juzgado debe reabrir el trámite de control de legalidad respecto a las acciones de los accionistas y resolver el fondo de esa cuestión, conforme a los argumentos presentados.
En lo demás, la Sala confirmó el rechazo de plano respecto a la solicitud relacionada con la sociedad y su patrimonio, al no existir legitimidad activa para los accionistas en ese aspecto.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia judicial subraya la importancia de respetar la distinción entre persona jurídica y socios accionistas en los procesos judiciales, especialmente en materia de extinción de dominio. Además, delimita con claridad quiénes están legitimados para defender los bienes afectados por medidas cautelares y quiénes pueden ejercer mecanismos de control sobre sus propias participaciones accionarias.
El fallo también reafirma la necesidad de que el representante legal de la sociedad actúe en defensa del patrimonio social, incluso cuando ésta se encuentre bajo la administración de un depositario provisional designado por la autoridad judicial. La designación de este depositario no priva al representante legal de su facultad para intervenir en el proceso.
Finalmente, la decisión contribuye a garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas en procedimientos de extinción de dominio, al ordenar la valoración adecuada de todos los argumentos planteados en el trámite de control de legalidad.
Conclusión
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio, emitió un fallo que confirma parcialmente el rechazo de una solicitud de control de legalidad presentada por accionistas de una sociedad afectada por medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio. La decisión clarifica la legitimidad activa en estos procesos, estableciendo que sólo el representante legal puede defender el patrimonio social, mientras que los accionistas pueden hacerlo respecto a sus acciones.
Este pronunciamiento judicial fortalece la estructura procesal en materia de extinción de dominio y reafirma principios esenciales sobre la representación y la personería jurídica en Colombia, proporcionando seguridad jurídica y garantizando el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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