Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de su competencia en materia de extinción de dominio, analizó el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Bogotá. El proceso tiene como objeto la extinción del derecho de dominio sobre un inmueble situado en Mosquera, Cundinamarca, propiedad de la afectada.
Los hechos se remontan al 14 de mayo de 2021, cuando funcionarios de la SIJIN, de Antinarcóticos y de la Seccional de Tránsito y Transportes de Bogotá, coordinados por la Fiscalía 50 DECN de Manizales, realizaron un allanamiento en el predio tras recibir información sobre su posible uso para el procesamiento de sustancias narcóticas. Durante la diligencia, se incautaron químicos controlados sin la debida certificación, hechos que dieron origen a la acción de extinción de dominio presentada por la Fiscalía 24 Especializada.
El proceso inicialmente fue conocido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio, y luego remitido al Juzgado 4° del mismo circuito, que avocó conocimiento del caso en mayo de 2023. Posteriormente, en enero de 2024, el juzgado ordenó el decreto de pruebas, negando algunas solicitudes de la defensa.
Decisión recurrida y argumentos de las partes
El auto de 23 de enero de 2024 negó varias pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la representación de la afectada, bajo argumentos relacionados con la falta de oportuno aporte documental, pertinencia y relevancia para el caso. Entre las pruebas negadas se encontraban contratos de arrendamiento, estados financieros, declaraciones de renta, extractos bancarios y testimonios de personas vinculadas a la administración del inmueble.
En particular, el juzgado negó la solicitud de un informe solicitado a las Fiscalías adscritas a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, argumentando redundancia, y negó testimonios de ciertos vecinos que, según la decisión, no aportaban información directa sobre el inmueble objeto de la acción.
Por su parte, la defensa apeló la decisión, argumentando que las pruebas negadas eran necesarias para demostrar el debido cuidado y vigilancia ejercidos por la afectada sobre el inmueble, y que dichas pruebas permitirían refutar las imputaciones de abandono y conocimiento de actividades ilícitas. Además, solicitó la admisión del informe de informática forense basado en conversaciones extraídas de la aplicación WhatsApp, a fin de evidenciar la gestión del arrendamiento y la administración del bien.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, competente para resolver el recurso conforme al numeral 2º del artículo 38 de la Ley 1708 de 2014, centró su análisis en la legalidad y pertinencia de la decisión de negar pruebas.
En primer lugar, la Sala recordó que el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley 1849 de 2017, establece que los sujetos e intervinientes pueden solicitar y aportar pruebas dentro de los términos procesales, y que el juez debe decretar aquellas que sean necesarias, conducentes, pertinentes y solicitadas oportunamente.
Se destacó la doctrina jurisprudencial sobre los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, resaltando que la pertinencia debe vincularse a los hechos objeto de la investigación, la conducencia a la legalidad del medio de prueba para demostrar el hecho y la utilidad a la capacidad de la prueba para aclarar el asunto.
Respecto a los testimonios negados de los vecinos, la Sala valoró que, aunque no tienen relación directa con el elemento objetivo de la imputación, pueden aportar al elemento subjetivo, es decir, a demostrar la diligencia y cuidado en la administración del inmueble. En consecuencia, revocó la decisión para ordenar la práctica de dichos testimonios.
Sobre el informe forense de informática basado en conversaciones de WhatsApp, la Sala analizó la protección constitucional del derecho a la intimidad y el principio de legalidad en la obtención de pruebas. Se señaló que la admisión de pruebas digitales que impliquen injerencia en la intimidad requiere control judicial previo, conforme al artículo 236 de la Ley 906 de 2004 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional.
No obstante, la Sala aclaró que cuando la información es entregada voluntariamente por uno de los interlocutores, no se configura una actividad investigativa sujeta a control judicial, no activándose la reserva judicial del derecho a la intimidad.
En el caso examinado, la afectada manifestó su voluntad de entregar voluntariamente el dispositivo móvil para la extracción de la información. Se constató que el informe forense no constituía un dictamen pericial, sino un criterio orientador acompañado de documentos que sí pueden ser valorados como prueba documental.
Por ello, la Sala confirmó la negativa a la admisión del informe pericial en sí, pero admitió los documentos anexos para ser valorados oportunamente en el proceso.
Conclusión de la providencia
En resumen, la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá:
- Confirmó la decisión del juzgado en cuanto al rechazo del informe forense de informática.
- Admitió los documentos que acompañan dicho informe para su valoración en el momento procesal correspondiente.
- Revocó la negativa a practicar los testimonios solicitados de los vecinos, ordenando su realización.
- Devolvió el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal.
Esta decisión refleja el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales, la garantía del debido proceso y la adecuada valoración de las pruebas en los procesos de extinción de dominio, destacando la importancia de la diligencia probatoria para demostrar el cuidado en la administración de los bienes objeto de la acción judicial. Así, se garantiza que el proceso avance respetando los principios legales y constitucionales que rigen la materia, asegurando un juicio justo y transparente para todas las partes involucradas.