Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela por presunta vulneración del derecho de petición en proceso de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:49:11
Providencia judicial en tutela por derecho de petición en ejecución de penas
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, emitió un auto el 3 de junio de 2025 en el que resolvió una acción de tutela presentada en contra de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La acción fue interpuesta por una persona que alegaba la vulneración de su derecho de petición, luego de que la autoridad judicial no contestara una solicitud relacionada con la autorización para el pago de una indemnización reconocida en calidad de víctima dentro de un proceso penal.
Antecedentes del caso
La accionante presentó el 10 de marzo de 2025 una solicitud dirigida al juzgado ejecutor, requiriendo la autorización para el pago de una indemnización derivada del proceso penal en el que fue reconocida como víctima. Al no recibir respuesta, interpuso una acción de tutela argumentando la vulneración de su derecho de petición. El Tribunal Superior se avocó a conocimiento del caso el 19 de mayo de 2025 y ordenó notificar al juzgado y a su Centro de Servicios Administrativos, los cuales guardaron silencio durante el trámite.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala enfatizó que la solicitud presentada debe ser analizada desde la perspectiva del derecho al debido proceso y no exclusivamente como un derecho de petición, dado que se enmarca en un trámite judicial de ejecución de sentencia. La jurisprudencia constitucional establece que para que proceda la acción de tutela por falta de respuesta a una petición, el accionante debe acreditar que efectivamente presentó la solicitud ante la autoridad competente.
En este caso, aunque la accionante aportó copia de la solicitud fechada, no aportó prueba del envío o radicación formal del documento ante el juzgado o su Centro de Servicios Administrativos. Por lo tanto, no se pudo considerar que la solicitud fue presentada de manera oficial ni que existió un deber constitucional de respuesta por parte de la entidad accionada.
La Corte Constitucional ha señalado que el mecanismo de tutela es un instrumento para la protección inmediata y efectiva de derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades públicas o particulares. No obstante, su procedencia queda descartada cuando no existe evidencia clara de la actuación u omisión que constituya dicha vulneración.
En consecuencia, la Sala concluyó que no era procedente atribuir al juzgado o a su Centro de Servicios Administrativos una omisión que vulnerara el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, y por ello declaró improcedente el amparo solicitado.
Decisión y efectos procesales
Mediante el auto proferido, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta. Además, ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los mecanismos de control constitucional vigentes.
Esta decisión reafirma la necesidad de que los ciudadanos acrediten formalmente la presentación de sus solicitudes para que proceda la protección constitucional bajo la acción de tutela, especialmente en el contexto de procesos judiciales en materia penal. Asimismo, subraya la importancia de distinguir el derecho de petición del derecho al debido proceso, aplicando los estándares jurisprudenciales correspondientes en cada caso.
En suma, este auto representa un pronunciamiento relevante en la interpretación y aplicación de los mecanismos de protección constitucional frente a presuntas omisiones de autoridades judiciales en trámites de ejecución de penas y medidas de seguridad, consolidando así criterios claros para futuras actuaciones tanto de los particulares como de las autoridades judiciales en estos procesos.
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