Tribunal Superior de Bogotá modifica decisión sobre tutela en proceso de selección en la Secretaría Distrital de Planeación
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:50:48
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en calidad de segunda instancia, emitió una providencia judicial que modifica el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2025 por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La acción de tutela fue instaurada por una ciudadana contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y otros, con ocasión de su exclusión del proceso de selección No. 2559 de 2023 para la provisión de cargos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante se inscribió en el mencionado proceso de selección en la modalidad de ascenso para el cargo denominado Profesional Especializado. Sin embargo, fue excluida por no acreditar los requisitos mínimos de educación y experiencia exigidos para el empleo, específicamente por no presentar título de posgrado ni experiencia profesional relacionada en la materia requerida.
El proceso se regía por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y por criterios técnicos y normativos establecidos en el Anexo Técnico del Acuerdo del Proceso de Selección y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. La Universidad Libre participó en la valoración de los requisitos y confirmó que los certificados laborales aportados no cumplían con la experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
La accionante interpuso reclamación administrativa que fue resuelta desfavorablemente. Posteriormente, acudió a la acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, la cual fue negada en primera instancia por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal Superior analizó la procedencia de la acción de tutela en este caso, recordando que esta es un mecanismo preferente y sumario para la protección de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando existe un perjuicio irremediable.
En este sentido, se resaltó que el derecho constitucional de acceso a cargos públicos, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, es fundamental pero no absoluto, y está sujeto a requisitos y límites legales, entre ellos el cumplimiento de las condiciones establecidas en los concursos de méritos y la carrera administrativa (artículos 123, 125, 150-23 y 209 de la Constitución).
El Tribunal recordó que la acción de tutela es subsidiaria y excepcional, y no puede ser utilizada como mecanismo alternativo para resolver controversias que deben atenderse en la jurisdicción ordinaria. En este caso, la exclusión de la accionante constituye una decisión administrativa impersonal y abstracta, cuya legalidad puede ser impugnada en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez constitucional. Tampoco se evidenció vulneración de los derechos al debido proceso, trabajo o igualdad, puesto que no se demostró un trato diferenciado respecto a los demás participantes del concurso.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la accionante disponía de medios judiciales ordinarios para controvertir la decisión de exclusión y no se cumplió con el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la tutela.
Decisión final y remisión a la Corte Constitucional
En mérito de lo anterior, la Sala modificó el fallo de tutela de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para los fines de su competencia.
Esta providencia reafirma la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y delimita su procedencia en el contexto de procesos administrativos y concursales para el acceso a cargos públicos, señalando que la protección de derechos fundamentales debe realizarse mediante los mecanismos judiciales ordinarios cuando estos sean idóneos y eficaces.
La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, garantizando así el debido proceso y el respeto a las normas que regulan el acceso a cargos públicos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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