Tribunal Superior de Bogotá modifica tutela sobre solicitud de desblindaje y ampara derecho al debido proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:53:8
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, emitió una sentencia en segunda instancia el 12 de junio de 2025, en el marco de un proceso de acción de tutela. Esta providencia modifica una decisión previa del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionada con la tutela del derecho fundamental de petición y el debido proceso administrativo frente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Antecedentes fácticos y procesales
En el año 2018, una sociedad celebró un contrato de leasing sobre un vehículo blindado con nivel III autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resolución administrativa. Posteriormente, tras una fusión empresarial, la nueva entidad accionante presentó el 18 de noviembre de 2024 una solicitud formal de desblindaje del vehículo ante dicha Superintendencia, la cual no fue respondida en los términos legales previstos.
Ante la ausencia de respuesta, la empresa interpuso acción de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición y se ordenara a la Superintendencia entregar una respuesta inmediata y de fondo sobre la solicitud presentada. En primera instancia, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas accedió a la tutela y ordenó a la entidad responder, considerando que se había excedido el plazo máximo establecido por la Ley 1755 de 2015 para responder peticiones, y que la Superintendencia no había justificado adecuadamente el retraso.
La Superintendencia impugnó esta decisión, argumentando que la solicitud de desblindaje correspondía a un trámite administrativo regulado por el Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, por lo que no debía ser tramitado como derecho de petición. Además, expuso que el retraso se debía a problemas técnicos en su sistema de gestión documental desde el año 2024, que afectaron la ejecución de los trámites y que se adoptaron medidas de contingencia para mitigar la situación.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior, en su análisis, destacó que la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales de naturaleza subsidiaria y residual, que no debe sustituir los procedimientos ordinarios establecidos para trámites administrativos, salvo para evitar perjuicios irremediables.
La Sala precisó que la solicitud de desblindaje no correspondía al derecho de petición regulado por la Ley 1755 de 2015, sino que debía tramitarse conforme al procedimiento administrativo específico previsto en el Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto 1070 de 2015. Por lo tanto, no se configuró vulneración al derecho fundamental de petición.
Sin embargo, el Tribunal identificó una vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo. Si bien reconoció las dificultades técnicas presentadas por la Superintendencia y las medidas de contingencia adoptadas, señaló que dicha entidad tenía la obligación de informar a la empresa accionante sobre la situación y el plazo estimado para tramitar la solicitud. La ausencia de comunicación generó una incertidumbre que afecta garantías básicas del debido proceso.
En consecuencia, la Sala modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la protección del derecho de petición, negando su vulneración, pero amparó el derecho al debido proceso administrativo. Ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informar a la empresa sobre el plazo máximo para tramitar la solicitud de desblindaje, el cual no podrá exceder los 30 días, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación inicial y garantizando el turno de los demás usuarios.
Finalmente, el Tribunal señaló que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara una tutela más amplia, por lo que la protección se circunscribe a la garantía del debido proceso administrativo.
Conclusiones procesales
Esta providencia resalta la importancia de diferenciar los mecanismos jurídicos aplicables para la tramitación de solicitudes administrativas y el respeto a los derechos fundamentales en la gestión pública. Además, reafirma la obligación de las autoridades de garantizar transparencia y comunicación efectiva con los ciudadanos, especialmente cuando existen dificultades técnicas o administrativas que afectan la prestación del servicio.
Contra esta decisión no procede recurso alguno y se remitió la actuación a la Corte Constitucional para su revisión. La resolución subraya la función de la tutela como mecanismo para proteger derechos fundamentales sin sustituir los procedimientos establecidos, asegurando un equilibrio entre la eficiencia administrativa y el respeto a las garantías procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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