Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por demora en reliquidación de pensión de docente en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:54:57
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió confirmar una tutela presentada contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca. La providencia, adoptada por la Sala de Decisión Penal, se pronunció sobre la impugnación a un fallo del Juzgado 12 de Penas de Bogotá, que había amparado el derecho fundamental de petición de una docente que solicitó la reliquidación de su pensión de vejez.
La decisión adoptada, contenida en un auto judicial fechado el 4 de junio de 2025, mantiene la orden para que la Secretaría de Educación y las entidades vinculadas den una respuesta definitiva a la petición realizada el 13 de abril de 2024, en cumplimiento de los plazos legales previstos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta luego de que la solicitante presentara una petición formal ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca, solicitando la reliquidación de su pensión de vejez. A pesar de haber transcurrido más de un año desde la solicitud, la entidad no había emitido respuesta de fondo.
El Juzgado 12 de Penas de Bogotá admitió la tutela y ordenó, en abril de 2025, que la Secretaría de Educación y la Fiduprevisora —entidad encargada de revisar y aprobar los proyectos de actos administrativos en materia pensional— resolvieran la petición en un plazo perentorio. La entidad demandada apeló la decisión argumentando que había remitido el proyecto de acto administrativo a la Fiduprevisora, pero que no había recibido respuesta por parte de esta, lo cual impedía emitir un acto administrativo definitivo.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal basó su análisis en la regulación aplicable a la materia, especialmente en lo dispuesto por el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 942 de 2022. Estos decretos establecen los procedimientos y plazos para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a docentes, señalando que las solicitudes de reliquidación deben resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a su radicación completa.
Además, el artículo 2.4.4.2.3.2.6. del Decreto 942 de 2022 dispone que la sociedad fiduciaria encargada debe emitir su concepto de aprobación o desaprobación dentro del mes siguiente a la recepción del proyecto de acto administrativo.
El tribunal observó que, aunque la Secretaría de Educación remitió el proyecto a la Fiduprevisora el 22 de abril de 2025, esta entidad no emitió respuesta en el término legal ni en el tiempo ordenado por el juez de primera instancia. Por lo tanto, la Sala concluyó que las entidades involucradas incumplieron con el deber legal de resolver la petición en tiempo oportuno, generando una barrera administrativa que vulnera el derecho fundamental de petición.
En consecuencia, la Sala confirmó el fallo que ordena a la Secretaría de Educación expedir el acto administrativo definitivo resolviendo la solicitud de reliquidación de pensión. Además, se estableció que esta decisión es definitiva y no procede recurso alguno en contra de ella.
Implicaciones y seguimiento
La confirmación de esta tutela reafirma la importancia de garantizar el derecho fundamental de petición, especialmente en materias relacionadas con prestaciones económicas y derechos de los servidores públicos docentes. La resolución subraya la obligación de las entidades administrativas de responder dentro de los plazos legales, evitando dilaciones que afecten derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de seguimiento, asegurando así la vigilancia sobre la correcta aplicación de los derechos fundamentales en el trámite administrativo correspondiente.
Esta decisión evidencia el papel del sistema judicial en la protección efectiva de los derechos constitucionales, asegurando que las entidades públicas cumplan con sus responsabilidades y brinden respuestas oportunas a las solicitudes ciudadanas, en especial cuando se trata de derechos de carácter económico y previsional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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