Tribunal Superior de Bogotá declara nulidad y reasigna tutela contra la Superintendencia de Sociedades
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:57:38
Antecedentes del caso
La controversia se originó a partir de una acción declarativa por abuso del derecho de las mayorías y del derecho al voto presentada ante la Superintendencia de Sociedades en contra de una sociedad comercial y sus representantes. La Superintendencia admitió la demanda y ordenó el trámite correspondiente, incluyendo la notificación y traslado a las partes demandadas para que presentaran excepciones previas.
El accionante alegó que la Superintendencia profirió un auto mediante el cual dio por terminado anticipadamente el proceso, sin esperar el vencimiento del término legal para presentar escritos que descorrieran el traslado de excepciones previas. Según se afirmó, esta actuación representó un prejuzgamiento que afectó el derecho de defensa y el debido proceso.
Ante esta situación, el accionante interpuso solicitud de nulidad y pidió que se surtieran nuevamente los términos procesales para poder presentar oportunamente sus defensas. Además, se solicitó el acompañamiento y vigilancia especial de la Procuraduría General de la Nación, que corroboró la existencia de irregularidades procesales y solicitó a la funcionaria encargada revisar la situación.
Posteriormente, la Superintendencia emitió autos declarando nulidad procesal y resolviendo nuevamente sobre las excepciones previas, pero sin rehabilitar expresamente el término legal para presentar escritos. El accionante interpuso recurso de reposición solicitando la corrección de esta omisión y el restablecimiento del término completo para garantizar el derecho a la defensa.
En primera instancia, el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá negó la tutela, argumentando que la Superintendencia había garantizado las garantías procesales y que el accionante contaba con mecanismos ordinarios para impugnar las decisiones administrativas, por lo que la acción de tutela no era procedente para resolver este conflicto.
Competencia y decisión del Tribunal Superior
Al arribar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se advirtió que la competencia para conocer acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, como la Superintendencia de Sociedades, corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en su Sala Civil para el caso concreto.
Este criterio se fundamenta en el artículo 116 de la Constitución Política y en el Decreto 333 de 2021, que establecen que las acciones de tutela contra autoridades administrativas en funciones jurisdiccionales deben tramitarse en primera instancia ante los tribunales superiores competentes. Lo anterior busca garantizar el respeto al debido proceso y evitar decisiones arbitrarias en materia de tutela.
En consecuencia, el Tribunal Superior declaró la nulidad de lo actuado desde la admisión de la acción de tutela en el juzgado de primera instancia, ordenando la remisión inmediata del expediente a la Secretaría de la Sala Civil del mismo tribunal para su asignación y trámite conforme a la competencia legal.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal destacó que la acción de tutela, si bien es un mecanismo expedito para la protección de derechos fundamentales, no debe usarse para sustituir los cauces legales ordinarios ni para alterar las reglas de competencia establecidas por la ley. Por lo tanto, la acción de tutela presentada ante un juez incompetente genera nulidad insanable que afecta el derecho al debido proceso, tanto del demandante como del demandado.
Además, se señaló que el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Superintendencia de Sociedades implica que las controversias derivadas de sus actuaciones deben ser conocidas por los tribunales superiores, quienes actúan como superiores funcionales y garantizan una adecuada tutela judicial.
El Tribunal recordó precedentes constitucionales y jurisprudenciales que establecen la regla especial de competencia para acciones de tutela contra autoridades administrativas en funciones jurisdiccionales y resaltó la importancia de respetar esta regla para evitar decisiones arbitrarias y garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Por último, se preservaron las pruebas practicadas en la instancia anterior para que sean valoradas en la nueva instancia asignada.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las reglas de competencia en el trámite de acciones de tutela y destaca el papel de los tribunales superiores como órganos competentes para conocer los recursos contra decisiones de autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales. Asimismo, señala los límites del uso de la acción de tutela cuando existen mecanismos procesales ordinarios para la defensa de los derechos.
La decisión también pone énfasis en la garantía del debido proceso y en el derecho de defensa, señalando que estos principios deben observarse rigurosamente en todas las etapas del proceso judicial o administrativo, especialmente cuando se trate de terminaciones anticipadas o decisiones que puedan afectar la contradicción.
Finalmente, el caso refleja la necesidad de que las autoridades jurisdiccionales actúen con diligencia y respeto a los términos procesales, evitando actuaciones que puedan ser interpretadas como prejuzgamiento o que limiten indebidamente los derechos de las partes.
La providencia judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, al declarar la nulidad y remitir el expediente a la Sala Civil para su adecuada tramitación, pone en evidencia la relevancia de la correcta distribución de competencias y el respeto a las garantías procesales en la administración de justicia en Colombia, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y garantizando una tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.