Tribunal Superior de Bogotá modifica fallo sobre cambio de EPS en régimen de seguridad social
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:59:13
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de su competencia de segunda instancia, profirió una sentencia mediante la cual modificó un fallo de primera instancia emitido por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La decisión se relaciona con una acción de tutela interpuesta para proteger derechos fundamentales en materia de seguridad social y libre elección de entidad promotora de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una persona afiliada inicialmente al régimen subsidiado del sistema de salud, que fue trasladada sin su consentimiento al régimen contributivo y asignada a una nueva EPS. El afectado alegó no contar con empleo que justificara dicho traslado y manifestó su deseo de retornar al régimen subsidiado y cambiar de EPS a través de la plataforma “Mi Seguridad Social”. Sin embargo, el intento de realizar el cambio por medios virtuales fue infructuoso.
Ante esta situación, presentó una solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social para gestionar el cambio de régimen, la cual fue respondida indicando un plazo de espera de un año para efectuar el cambio. No obstante, el solicitante consideró dicha respuesta injustificada, pues no había solicitado ni consentido el traslado inicial ni estaba conforme con la calidad del servicio recibido.
Posteriormente, interpuso una acción de tutela para que se amparara su derecho fundamental a la seguridad social, permitiéndole efectuar el cambio de EPS y retornar al régimen subsidiado sin esperar el término señalado. En primera instancia, el juez negó la tutela por improcedente, argumentando que el solicitante no acreditó haber agotado previamente la vía administrativa requerida, pues no aportó pruebas que demostraran la presentación formal de la solicitud ante el Ministerio de Salud.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá analizó la competencia para conocer la impugnación y los antecedentes del caso, enfatizando la relevancia del principio de libre escogencia en el SGSSS. Este principio garantiza a los usuarios la libertad para elegir y trasladarse entre las diferentes EPS, conforme a las condiciones y requisitos establecidos por la ley, como lo dispone la Ley 100 de 1993 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
El tribunal revisó además el funcionamiento del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), plataforma oficial para la actualización y registro de afiliaciones en el sistema de salud, señalando que la asignación y vigencia de las novedades son determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En el caso concreto, se constató que el traslado al régimen contributivo y a la nueva EPS se realizó mediante notificación oficial y registros en el SAT, con efecto desde una fecha específica. La EPS de origen informó que el usuario podía presentar nuevamente el formulario de afiliación para iniciar un trámite de traslado, sujeto a la aprobación de la EPS receptora.
El tribunal examinó la alegación del solicitante sobre la presentación de una solicitud o queja ante el Ministerio de Salud, la cual fue radicada y respondida desfavorablemente según su versión. No obstante, el afectado no aportó pruebas documentales que acreditaran la existencia, contenido o respuesta formal de dicha solicitud, ni justificó la ausencia de dichos documentos, a pesar de la facilidad actual para conservar soportes digitales.
Por lo anterior, el tribunal concluyó que el solicitante no cumplió con la carga procesal básica de demostrar la presentación y trámite adecuado de la solicitud ante la autoridad administrativa correspondiente. Tampoco se aplicó la presunción de veracidad frente al silencio del Ministerio de Salud, dado que esta se entiende en detrimento del demandado únicamente cuando el actor ha aportado pruebas mínimas que sustenten sus afirmaciones.
En cuanto a la pretensión de efectuar el cambio de EPS a través del portal “Mi Seguridad Social” y retornar al régimen subsidiado, el tribunal recordó que la Superintendencia Nacional de Salud es la entidad encargada de autorizar traslados entre EPS sin atender el tiempo mínimo de permanencia cuando se evidencia vulneración del derecho a la libre escogencia o incumplimiento de la red de servicios prometida.
El tribunal advirtió que el solicitante no había acudido a la Superintendencia para solicitar dicha autorización, sino que optó directamente por la acción de tutela, lo que contraviene el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, que establece la improcedencia de tutelas cuando exista otro mecanismo judicial o administrativo adecuado para proteger los derechos alegados.
Finalmente, se verificó en el sistema oficial que el interesado se encontraba nuevamente afiliado al régimen subsidiado desde una fecha posterior, lo que evidencia que la situación fue regularizada por los canales correspondientes.
Decisión y efectos
Como resultado del análisis, el Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo de primera instancia, negando el amparo del derecho de petición y declarando improcedentes las pretensiones relacionadas con la libre escogencia de EPS. Además, advirtió que contra esta decisión no proceden recursos y remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta sentencia reafirma la importancia de agotar los mecanismos administrativos y cumplir con los procedimientos legales en materia de seguridad social y protección del derecho fundamental a la salud, en concordancia con la normativa vigente y los principios constitucionales aplicables. Así, se enfatiza que los usuarios deben seguir los canales administrativos correspondientes antes de acudir a instancias judiciales para garantizar una adecuada protección de sus derechos en el sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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