Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de amparo en tutela sobre acceso a citas médicas en prisión
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:0:25
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, emitió un auto de segunda instancia el 16 de mayo de 2025, mediante el cual confirmó el fallo proferido el 30 de abril de 2025 por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La providencia resolvió la impugnación interpuesta contra la negativa de amparo constitucional en una acción de tutela relacionada con el acceso a servicios de salud para una persona privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá, conocido como La Picota.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, privado de la libertad en el mencionado establecimiento, solicitó el traslado para asistir a citas médicas odontológicas y de optometría programadas con una entidad promotora de salud en marzo de 2025. Sin embargo, dichas solicitudes no fueron atendidas oportunamente por la administración penitenciaria. Ante la falta de respuesta, el privado de la libertad elevó memoriales a diferentes autoridades, incluyendo la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, que aclaró no haber recibido solicitudes formales de la cárcel para autorizar los traslados.
La acción de tutela fue interpuesta para que se garantizara el traslado del recluso a nuevas citas médicas programadas para abril y mayo de 2025. El Juzgado de Ejecución de Penas negó el amparo alegando que el procedimiento interno para la gestión de traslados no había sido cumplido, en particular los términos para la radicación de solicitudes de traslado y la coordinación con la autoridad competente para su autorización.
Consideraciones de la providencia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior examinó detalladamente el caso y confirmó la decisión de primera instancia. En primer lugar, recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
El Tribunal constató que las solicitudes de traslado fueron presentadas fuera de los términos y horarios establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Se explicó que, para garantizar la seguridad y la adecuada custodia durante los traslados, el INPEC ha establecido un modelo de atención en salud que requiere que las solicitudes se presenten con una antelación mínima de quince días hábiles y en un horario específico (los martes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m.).
Además, la Sala señaló que las citas médicas en cuestión correspondían a controles programados y no a situaciones de urgencia, por lo que la coordinación y el cumplimiento de estos procedimientos resultan razonables y necesarios para el funcionamiento del sistema penitenciario y la atención médica. De esta manera, no se configuró una vulneración al derecho a la salud ni al derecho de petición, pues el privado de la libertad debía ajustarse a los lineamientos institucionales para que su traslado fuera autorizado y coordinado.
La Sala también hizo referencia a la jurisprudencia constitucional que reconoce la obligación del INPEC de garantizar condiciones y medios para que las personas privadas de la libertad accedan a servicios de salud, tanto dentro de los establecimientos como en atención extramural, siempre respetando los protocolos de seguridad y coordinación necesarios.
Finalmente, el Tribunal desestimó los argumentos de la impugnación relacionados con supuestas violaciones al control de constitucionalidad, legalidad y convencionalidad, pues la respuesta de la administración penitenciaria fue congruente con la normativa vigente y las exigencias del sistema de salud carcelario.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó íntegramente el fallo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negando el amparo constitucional solicitado. La decisión establece que no proceden recursos contra esta providencia y ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del cumplimiento de los procedimientos internos para la gestión de traslados de personas privadas de libertad a servicios de salud, así como la necesidad de balancear el derecho a la salud con las exigencias de seguridad y organización en los establecimientos penitenciarios.
La resolución destaca que el respeto a los derechos fundamentales en el contexto carcelario implica también el cumplimiento de reglas y protocolos que garantizan la atención médica adecuada sin desbordar las capacidades organizativas de las instituciones responsables. De esta forma, se busca asegurar un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la preservación del orden y la seguridad dentro del sistema penitenciario.
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