Tribunal Superior de Bogotá revoca parcialmente tutela para garantizar cirugía oftalmológica en Famisanar EPS
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:1:6
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, conoció el recurso de impugnación contra una tutela de primera instancia proferida por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá. El accionante, afiliado al Plan de Atención Complementaria (PAC) de Famisanar EPS, interpuso una acción de tutela para exigir la autorización y realización de una cirugía oftalmológica necesaria para tratar cataratas, cuya ejecución había sido obstaculizada por demoras y negativas administrativas de la entidad prestadora de salud. El conflicto se originó cuando la EPS Famisanar no autorizó inicialmente el procedimiento quirúrgico alegando preexistencia del diagnóstico, argumento que el accionante consideró infundado debido a su prolongada afiliación al PAC y la ausencia de prueba al respecto. Posteriormente, la cirugía fue autorizada pero con exclusiones inexplicables, y la programación se vio afectada por la suspensión del contrato entre la EPS y la clínica donde se realizaría la intervención. A pesar de la programación inicial para mediados de mayo de 2025, el procedimiento no se realizó debido a la omisión de pagos por parte de Famisanar, causando nuevamente retrasos. El juzgado de primera instancia concedió parcialmente el amparo, ordenando a Famisanar emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición, y consideró superado el problema respecto al derecho a la salud, dado que la cirugía estaba programada para el 16 de mayo de 2025. Sin embargo, el accionante impugnó esta decisión, argumentando que la programación no garantizaba la realización efectiva del procedimiento.Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
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