Tribunal Superior de Bogotá revoca amparo y declara improcedente tutela en proceso de selección de carrera administrativa
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:3:52
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, emitió un auto el 9 de mayo de 2025 que revoca un fallo anterior proferido por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, fechado el 5 de mayo de 2025. En primera instancia, el juzgado había amparado derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, la igualdad y el acceso a cargos públicos en un proceso de selección para la carrera administrativa. La decisión del Tribunal Superior es de segunda instancia y tiene carácter definitivo, declarando improcedente la acción de tutela presentada.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una convocatoria pública realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer empleos en vacancia definitiva en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. La convocatoria se desarrolló bajo la modalidad de concurso de méritos, con la Universidad Libre operando como entidad contratada para la ejecución del proceso.
El aspirante presentó su inscripción para el cargo de Profesional Universitario, grado 13, código 219, número OPEC 204192; sin embargo, fue notificado de su no admisión por una supuesta falta de experiencia laboral relacionada con el cargo. La Comisión y la Universidad Libre argumentaron que la experiencia laboral acreditada, realizada en el Ministerio de Educación Nacional, no era identificable como relacionada con las funciones del cargo al que se postulaba.
El aspirante interpuso reclamación administrativa ante las entidades responsables, solicitando la reconsideración de la valoración de su experiencia laboral, alegando similitud funcional con el cargo ofrecido. La reclamación fue resuelta negativamente, ratificando la decisión inicial de no admitirlo en el proceso de selección.
Tras agotar la vía administrativa, el aspirante acudió a la acción de tutela, buscando el amparo de sus derechos fundamentales y la orden para que se realizara un nuevo estudio técnico, objetivo y motivado de su experiencia laboral, con la posibilidad de continuar en el concurso.
Consideraciones de la Sala de Decisión Penal
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para la protección expedita de derechos fundamentales, pero que procede únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos para la defensa de dichos derechos, salvo excepciones justificadas para evitar perjuicios irreparables.
En el análisis del caso, se destacó que el aspirante conocía las reglas del proceso de selección desde su convocatoria, incluyendo las especificaciones técnicas y los requisitos para la valoración de la experiencia laboral, establecidas en el Acuerdo No. 117 de 2023. Entre estas reglas se encontraba el procedimiento para la presentación de reclamaciones y la naturaleza definitiva de las decisiones administrativas sobre estas reclamaciones, sin posibilidad de recurso ulterior.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre aplicaron de manera objetiva y técnica los criterios establecidos para la valoración de la experiencia laboral, concluyendo que la experiencia aportada no guardaba relación específica con las funciones y objetivos del cargo convocado. La Sala destacó que el aspirante ya había utilizado los mecanismos administrativos previstos para impugnar dicha valoración, los cuales fueron resueltos favorablemente para las entidades.
Por lo tanto, el Tribunal Superior consideró que la acción de tutela no era procedente en este caso por la existencia de medios judiciales ordinarios adecuados para reclamar la vulneración de derechos, y porque la intervención judicial para modificar las reglas del concurso o la valoración técnica no corresponde a la vía constitucional de tutela.
En cuanto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, la Sala expuso que la aplicación rigurosa y transparente de las normas del proceso de selección garantiza la igualdad de condiciones para todos los participantes y respeta los principios constitucionales. Modificar dichas reglas o interpretación mediante tutela afectaría el derecho general de igualdad de todos los aspirantes.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior revocó el amparo otorgado en primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre. En el fallo se estableció claramente que no proceden recursos contra la decisión y se remitió copia del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los mecanismos administrativos y jurisdiccionales ordinarios para dirimir controversias en procesos de selección de carrera administrativa, y se delimita el alcance de la acción de tutela en el ámbito de la función pública y el acceso a cargos estatales.
La providencia judicial pone en evidencia el equilibrio que debe mantenerse entre la protección expedita de derechos fundamentales y el respeto a los procedimientos reglados para garantizar la transparencia, objetividad y equidad en los concursos públicos. Así, se fortalece la confianza en los procesos de selección y se garantiza que los principios constitucionales prevalezcan sin afectar el orden jurídico establecido.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.