Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela sobre comparendos de policía en proceso verbal inmediato
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:5:22
Providencia judicial en segunda instancia sobre acción de tutela
El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal, mediante auto emitido el 11 de junio de 2025, confirmó el fallo del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá. La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso frente a medidas correctivas impuestas por la Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante reportó dos medidas correctivas, identificadas con los números 1100162019517162 y 1100162018385273, impuestas por la Policía Nacional, de las cuales alegó desconocimiento por falta de notificación y prescripción, calificándolas además como objeto de falsedad ideológica. Mediante escrito remitido a la Policía Metropolitana de Bogotá, solicitó la eliminación de dichas infracciones, copia de las actuaciones y una certificación que acreditara que los comparendos no le impedían contratar con empresas consolidadas.
La Secretaría Distrital de Gobierno respondió al requerimiento, pero la contestación fue considerada evasiva por el accionante. Frente a ello, promovió la acción de tutela en amparo de sus derechos fundamentales. El juzgado de primera instancia analizó la tutela, reconoció la vulneración del derecho de petición por la falta de respuesta sobre la expedición de copias y certificación solicitadas, y ordenó a las entidades accionadas pronunciarse sobre dichas solicitudes. Sin embargo, declaró improcedente la pretensión de anulación de las medidas correctivas, debido a la existencia de otros mecanismos legales para su impugnación, tales como la revocatoria directa y la audiencia programada para ejercer el derecho de defensa y contradicción.
Insatisfecha con esta decisión, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno interpuso recurso de impugnación, argumentando desconocimiento del precedente judicial vinculante y errónea aplicación del derecho fundamental de petición en el marco normativo de la Ley 1801 de 2016, que regula procedimientos de policía.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá recordó que la acción de tutela es un mecanismo residual para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros medios de defensa judicial idóneos o estos resultan ineficaces. Se destacó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, implica la facultad de presentar solicitudes respetuosas y el deber de la autoridad de responder de forma adecuada y oportuna.
En cuanto al debido proceso, el Tribunal reiteró su fundamento constitucional en el artículo 29, así como en instrumentos internacionales y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Se enfatizó la importancia de los principios de legalidad, contradicción, imparcialidad y garantía de derechos en las actuaciones administrativas y judiciales.
El Tribunal examinó el procedimiento verbal inmediato regulado en el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016, que faculta al personal uniformado de la Policía Nacional a tramitar comportamientos contrarios a la convivencia mediante un proceso ágil, oral y de inmediación. En este proceso, la autoridad debe informar al presunto infractor, procurar mediación y, en caso de no lograrla, imponer la medida correctiva correspondiente. Además, el recurso de apelación procede en efecto devolutivo y debe resolverse en plazos breves.
Respecto a la impugnación, el Tribunal concluyó que el juzgado de primera instancia no desconoció el precedente judicial, pues diferenció correctamente entre el derecho de petición y el debido proceso en el contexto de estos procedimientos policivos. La improcedencia de la solicitud de nulidad de los comparendos se fundamentó en la disponibilidad de vías ordinarias para su impugnación, como la revocatoria directa y la audiencia para ejercer defensa.
No obstante, se confirmó la vulneración del derecho de petición debido a que las entidades no se pronunciaron sobre la solicitud de copia de las actuaciones y la certificación sobre el impedimento para contratar. Dicha omisión justificó la procedencia parcial de la tutela para garantizar respuesta oportuna, sin que ello implique modificar el curso del procedimiento administrativo.
Conclusión del fallo
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó en su integridad el fallo de primera instancia. Además, ordenó que, una vez en firme esta decisión, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia reafirma la naturaleza residual de la acción de tutela en materia de procesos policivos y la importancia de respetar tanto el derecho de petición como el debido proceso, sin desconocer los mecanismos legales ordinarios disponibles para controvertir medidas administrativas.
Esta decisión resalta la necesidad de que las entidades públicas atiendan de manera completa y puntual las solicitudes ciudadanas, especialmente cuando se invocan derechos fundamentales, y confirma la aplicación rigurosa del marco normativo que regula los procedimientos policiales y administrativos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.