Tribunal Superior de Bogotá amplía orden en tutela para garantizar tratamiento integral en salud a pensionada del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:6:25
Providencia en segunda instancia sobre acción de tutela en salud militar
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, emitió una providencia en segunda instancia relativa a la acción de tutela presentada contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa. La impugnación fue interpuesta luego de la sentencia del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que inicialmente concedió parcialmente la tutela para proteger el derecho fundamental a la salud de una pensionada vinculada al subsistema de salud militar.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada en representación de una pensionada del Ejército Nacional que padece un tumor cutáneo de comportamiento incierto, asociado a exposición crónica a radiación no ionizante. Se ordenó realizar una biopsia con estudio de coloración básica, autorizada para un hospital militar, pero se le indicó que el examen debía efectuarse en una IPS ubicada a más de 90 minutos de distancia, lo que generó demoras y dificultades para acceder al servicio.
De acuerdo con la parte accionante, estas demoras y el cambio de IPS configuraron una barrera administrativa que impidió la prestación efectiva del servicio de salud. En consecuencia, solicitó que las entidades demandadas autorizaran y financiaran tanto el procedimiento médico como el tratamiento integral necesario para la paciente.
El Juzgado de primera instancia concedió la tutela para ordenar la realización del estudio de biopsia y procedimientos relacionados, pero negó la orden respecto al tratamiento integral, argumentando que no se había demostrado una negación expresa de la prestación de servicios médicos más allá del incidente administrativo.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal del Tribunal Superior
La Sala revisora fundamentó su decisión en el marco jurídico contenido en el artículo 86 de la Constitución Política, que permite la acción de tutela para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales idóneos. Se reconoció el derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 49 constitucional, y el derecho a la vida en condiciones dignas (arts. 1º y 11), ambos afectados en el caso.
El análisis incluyó la normativa especial aplicable al régimen de salud de las Fuerzas Militares, regulado por el Decreto 1795 de 2000, que establece un subsistema de salud independiente del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este régimen especial asegura la atención integral a los afiliados y beneficiarios, incluyendo personal activo, retirado y pensionado, garantizando igualdad en la calidad del servicio sin importar ubicación o condición.
La Sala resaltó que la confusión sobre la IPS responsable para realizar la biopsia generó una barrera administrativa que obstaculizó la atención médica oportuna, especialmente relevante dado el estado de salud y la avanzada edad de la paciente. Esta circunstancia justificó extender la protección constitucional para incluir el suministro del tratamiento integral que la pensionada requiere.
Por ello, la Sala revocó parcialmente el fallo de primera instancia para ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que autorice y garantice no solo el procedimiento diagnóstico sino también el tratamiento integral. Además, dispuso que dicha entidad informe en un plazo máximo de 48 horas a la accionante sobre las instituciones responsables de la prestación de los servicios de salud, y que posteriormente reporte al juez sobre el cumplimiento de estas órdenes.
Conclusiones de la providencia
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma el carácter fundamental del derecho a la salud y a la vida digna, especialmente en el contexto del régimen especial de salud militar. La providencia destaca la importancia de eliminar obstáculos administrativos que impidan el acceso oportuno a servicios médicos, extendiendo la protección judicial para asegurar la atención integral en salud a los beneficiarios de este sistema.
Finalmente, la Sala ordenó remitir copia del fallo al juez de primera instancia para velar por su cumplimiento y el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia refleja un ejercicio riguroso del control judicial sobre la garantía efectiva de derechos fundamentales en el ámbito de la salud pública y la seguridad social especial, reafirmando el compromiso del Estado con la protección integral de los derechos de sus pensionados militares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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