Tribunal Superior de Bogotá ordena a entidades educativas resolver solicitud de reliquidación pensional tras acción de tutela
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:7:2
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, mediante auto del 11 de junio de 2025, resolvió la impugnación interpuesta contra un fallo del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que había declarado improcedente una acción de tutela presentada por una pensionada del magisterio. La acción fue interpuesta debido a la falta de respuesta de fondo por parte de la Secretaría de Educación de Cundinamarca y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), administrado por una sociedad fiduciaria, respecto a la solicitud de reliquidación pensional presentada desde septiembre de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, pensionada desde 2008, fue retirada del servicio docente por cumplir la edad de retiro forzoso en agosto de 2023. Posteriormente, inició el trámite de reliquidación de su pensión, conforme a la Ley 91 de 1989 y normas concordantes, radicando la solicitud a través del Sistema Humano en Línea el 25 de septiembre de 2023. A pesar de haber cumplido los requisitos legales, ni la Secretaría de Educación de Cundinamarca ni el FOMAG emitieron el acto administrativo dentro del plazo legal de cuatro meses establecido en la Ley 100 de 1993, transcurriendo más de ocho meses sin respuesta y más de 560 días desde el inicio del proceso.
El Juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela, argumentando la falta del requisito de inmediatez, debido al tiempo transcurrido entre la solicitud y la presentación del amparo constitucional.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior revisó la decisión impugnada y recordó que el artículo 86 de la Constitución Política garantiza la acción de tutela para la protección inmediata de los derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas. Aunque la acción de tutela no posee un término de caducidad estrictamente definido, la Corte Constitucional ha precisado que la inmediatez debe analizarse en función de la protección urgente e inmediata del derecho vulnerado, atendiendo las circunstancias particulares de cada caso.
En este asunto, el Tribunal identificó que, si bien transcurrió un periodo superior a 18 meses desde la radicación de la petición, la vulneración continuaba dada la ausencia de respuesta de fondo por parte de las entidades accionadas. Además, recordó que el trámite de solicitudes de prestaciones sociales para docentes se encuentra regulado por los artículos 3° y 4° del Decreto 2831 de 2005, que establecen un procedimiento claro y plazos precisos para la atención de estas solicitudes.
El Tribunal constató que la Secretaría de Educación de Cundinamarca mantuvo en proceso de liquidación la solicitud de reliquidación pensional desde enero de 2024, superando ampliamente el término legal de 15 días hábiles para elaborar el proyecto de acto administrativo. Por su parte, el FOMAG, administrado por la fiduciaria, sólo puede aprobar o negar el acto administrativo una vez recibido, sin facultades para expedirlo o modificarlo.
Dado que ambos entes deben actuar de manera coordinada, la Sala concluyó que la falta de pronunciamiento oportuno de la Secretaría de Educación impidió que el FOMAG cumpliera con su función, generando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó la decisión de primera instancia y amparó el derecho fundamental al debido proceso de la pensionada. Ordenó a la Secretaría de Educación de Cundinamarca o al funcionario competente expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia y remitirlo al FOMAG para que este se pronuncie de fondo en igual término.
Asimismo, dispuso la notificación inmediata de la decisión a las partes y la remisión del expediente para su eventual revisión ante la Corte Constitucional.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento oportuno de los procedimientos administrativos en materia pensional y la responsabilidad conjunta de las entidades involucradas en garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial el derecho al debido proceso y a una respuesta efectiva a las peticiones presentadas.
El caso evidencia la aplicación rigurosa del principio de inmediatez en la acción de tutela, que no opera como un término de caducidad absoluto, sino como un estándar flexible que considera las circunstancias del caso y la continuidad de la vulneración.
Finalmente, reafirma la obligación de las autoridades públicas de respetar los plazos legales para la gestión de solicitudes, y la función de los jueces de tutela como garantes inmediatos de los derechos constitucionales cuando se presentan omisiones o demoras injustificadas. Esta decisión sienta un precedente relevante para el manejo de trámites administrativos en el sector educativo y la protección efectiva de los derechos de los pensionados del magisterio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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