Tribunal Superior de Bogotá ordena a entidades educativas resolver solicitud de reliquidación pensional tras acción de tutela
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:7:2
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, mediante auto del 11 de junio de 2025, resolvió la impugnación interpuesta contra un fallo del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que había declarado improcedente una acción de tutela presentada por una pensionada del magisterio. La acción fue interpuesta debido a la falta de respuesta de fondo por parte de la Secretaría de Educación de Cundinamarca y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), administrado por una sociedad fiduciaria, respecto a la solicitud de reliquidación pensional presentada desde septiembre de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, pensionada desde 2008, fue retirada del servicio docente por cumplir la edad de retiro forzoso en agosto de 2023. Posteriormente, inició el trámite de reliquidación de su pensión, conforme a la Ley 91 de 1989 y normas concordantes, radicando la solicitud a través del Sistema Humano en Línea el 25 de septiembre de 2023. A pesar de haber cumplido los requisitos legales, ni la Secretaría de Educación de Cundinamarca ni el FOMAG emitieron el acto administrativo dentro del plazo legal de cuatro meses establecido en la Ley 100 de 1993, transcurriendo más de ocho meses sin respuesta y más de 560 días desde el inicio del proceso.
El Juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela, argumentando la falta del requisito de inmediatez, debido al tiempo transcurrido entre la solicitud y la presentación del amparo constitucional.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior revisó la decisión impugnada y recordó que el artículo 86 de la...
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