Providencia judicial en segunda instancia confirma condena por estafa agravada modalidad delito masa
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, resolvió mediante auto la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por un juzgado penal del circuito, que condenó a cuatro integrantes de una organización criminal dedicada a estafar ciudadanos mediante la promesa fraudulenta de entrega de vehículos de servicio público tipo taxi. La decisión, emitida el 12 de junio de 2025, confirmó la condena por estafa agravada en modalidad de delito masa y absolvió a otros dos procesados, además de decretar la preclusión de la acción penal por prescripción respecto al delito de concierto para delinquir.
Antecedentes fácticos y procesales
Entre junio de 2013 y enero de 2015, a través de una empresa constituida para tales fines, los condenados ofrecían vehículos con supuestos cupos para servicio público a varias personas. Mediante documentos aparentes y maniobras engañosas, solicitaban cuotas iniciales elevadas que oscilaban entre diez y treinta y cinco millones de pesos, sin cumplir nunca con la entrega de los automotores ni la devolución de los montos recibidos.
El modus operandi incluía la generación de confianza mediante documentos numerados, ofertas de créditos ficticios que nunca se materializaban y la exigencia de poderes en blanco para supuestamente gestionar trámites ante la Secretaría de Movilidad. Frente a las reclamaciones, la organización criminal trasladaba su sede y entregaba cheques sin fondos o con órdenes de no pago para intentar calmar a las víctimas.
El proceso penal inició con la imputación formal por concierto para delinquir y estafa agravada en modalidad de delito masa, cargos que no aceptaron los implicados. El juicio oral se desarrolló en sesiones que se extendieron desde agosto de 2023 hasta diciembre de 2024, en las cuales se escucharon testimonios tanto de víctimas como de la defensa.
Consideraciones de la Sala Penal
La Sala Penal, competente para conocer del recurso en segunda instancia, analizó cuatro aspectos principales: la solicitud de nulidad, la prescripción de la acción penal, la adecuada configuración del delito masa y la valoración probatoria.
Sobre la nulidad, el tribunal concluyó que no existió vulneración al principio de congruencia ni a derechos fundamentales, pues la imputación, acusación y sentencia guardaron coherencia en la descripción de los hechos y la participación de los procesados. La progresividad del proceso penal permite precisar detalles sin alterar la esencia de los cargos. La defensa no identificó de manera precisa el momento o la trascendencia de la supuesta irregularidad, lo que hizo improcedente la nulidad solicitada.
Respecto a la prescripción, la Sala reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el cómputo de la prescripción debe hacerse conforme a la calificación jurídica definitiva del delito en sentencia. En este caso, la estafa agravada fue cometida en modalidad de delito masa, lo que implica un aumento de la pena en una tercera parte, y por ende, un término prescriptivo mayor. La interrupción del término prescriptivo se produjo con la formulación de la imputación en agosto de 2017, por lo que la acción penal no ha prescrito al momento de la sentencia.
En cuanto a la configuración del delito masa, la Sala rechazó la tesis defensiva que pretendía limitar la aplicación de esta modalidad solo a casos con un número mínimo muy alto de víctimas o contratos. Recordó que el delito masa se configura cuando mediante una acción única con pluralidad de actos se afecta el patrimonio de varias personas, sin que sea indispensable alcanzar cifras específicas. La conducta delictiva consistió en un único engaño continuado que afectó a múltiples víctimas, lo que configura el delito en modalidad masa, conforme a los artículos 31, 246 y 247 del Código Penal.
Sobre la valoración probatoria, la Sala destacó que la condena se basó en un conjunto de pruebas testimoniales y documentales que acreditaron el despliegue de artificios engañosos, la inducción al error y el enriquecimiento ilícito de los procesados a costa del patrimonio de las víctimas. Se probó que no existieron contratos formales ni entrega efectiva de los vehículos, y que los documentos utilizados para generar confianza eran falsos o insuficientes.
Aunque se reconoció un error en el juzgado de primera instancia al afirmar que uno de los cheques fue devuelto por falta de fondos, cuando en realidad fue por orden de no pago, esta circunstancia no desvirtúa la materialidad del delito ni la responsabilidad. Asimismo, se confirmó que vehículos entregados a algunas víctimas tenían documentos falsificados, lo que impedía su uso legítimo y contribuyó al fraude.
Decisión final
Con base en el análisis detallado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió:
- No declarar la nulidad solicitada por la defensa.
- Confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia contra los cuatro integrantes de la organización criminal por estafa agravada en modalidad de delito masa.
- Notificar que contra esta decisión procede recurso de casación.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para los actos de competencia una vez la sentencia quede en firme.
Esta resolución reitera la importancia de la adecuada calificación jurídica de los delitos y el reconocimiento de la modalidad de delito masa para proteger a múltiples víctimas afectadas por conductas delictivas organizadas, garantizando así la efectividad del sistema penal colombiano en la persecución y sanción de este tipo de fraudes complejos. Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la tolerancia cero frente a la comisión de delitos que afectan masivamente el patrimonio de los ciudadanos y se fortalece la confianza en la justicia como garante de los derechos colectivos.