Tribunal Superior de Bogotá se inhibe en apelación sobre extinción de pena y remite competencia al juez de conocimiento
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:7:59
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal, analizó un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Este auto, fechado el 25 de octubre de 2024, negó la extinción de la pena y la liberación definitiva solicitadas. La condena inicial fue impuesta por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en mayo de 2018, estableciendo una pena de prisión de 43 meses por los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado, junto con una sanción de interdicción de derechos y funciones públicas por igual periodo.
En ese fallo, se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba equivalente a la duración de la condena. Posteriormente, el Juzgado 27 negó la extinción de la pena porque consideró que el condenado no había cumplido el periodo de prueba, dado que durante una parte significativa del mismo estuvo privado de la libertad en otro proceso judicial, lo que impedía contabilizar ese tiempo dentro de la suspensión condicional.
El apelante argumentó que cumplió con los compromisos impuestos y sostuvo que no fue informado sobre la forma de cómputo de la suspensión condicional, solicitando la revisión de la decisión. Sin embargo, el juez de ejecución mantuvo su postura, señalando que las penas impuestas en distintos procesos deben cumplirse de manera independiente, por lo que el periodo de prueba debía contarse desde la última libertad efectiva.
Consideraciones jurídicas y competencia
El Tribunal Superior examinó su competencia para conocer del recurso, estableciendo dos ámbitos: uno general, que corresponde a la impugnación contra autos de jueces de ejecución de penas, y otro especial, que atribuye competencia al juez que profirió la condena para decidir sobre mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, según los artículos 34-6 y 478 de la Ley 906 de 2004.
En este caso, la solicitud de extinción de la pena y liberación definitiva depende del análisis del cumplimiento del periodo de suspensión condicional de la ejecución de la pena, vinculada a un mecanismo alternativo a la privación de la libertad. Conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los asuntos relacionados directamente con la ejecución de la pena y sus mecanismos sustitutivos deben ser resueltos en segunda instancia por el juez de conocimiento que emitió la condena, y no por el tribunal superior.
Esta posición se fundamenta en la necesidad de mantener la coherencia y especialización en la ejecución penal, dado que el juez de conocimiento conoce el contexto completo del proceso y las condiciones impuestas en la condena.
Decisión y alcance
Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió inhibirse de pronunciarse sobre el recurso de apelación por falta de competencia. Asimismo, ordenó la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial competente para resolver el asunto en segunda instancia.
La providencia establece que contra esta decisión no procede recurso alguno y dispone la comunicación de la misma al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Esta decisión reitera la importancia de respetar las reglas de competencia establecidas para la ejecución penal y garantiza que los asuntos relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena sean tratados por el juzgado con conocimiento pleno del proceso condenatorio, asegurando así una adecuada administración de justicia.
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