Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por violencia intrafamiliar en apelación penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:10:20
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento. Este tribunal es competente para conocer de la apelación conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, dado que la sentencia fue pronunciada en primera instancia por un juzgado penal municipal.
El caso se originó por hechos ocurridos el 27 de abril de 2021, en un inmueble ubicado en Bogotá, donde se registró un episodio de violencia intrafamiliar entre un hombre y su ex compañera permanente, con quien tuvo una hija. La acusación formal fue presentada por la Fiscalía General de la Nación, señalando al procesado como autor de maltrato físico y verbal contra su ex pareja.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se desarrollaron en el contexto de una relación de convivencia breve de tres meses, tras la cual la mujer y el acusado tuvieron una hija en común. En la fecha señalada, el hombre llegó a la residencia de la víctima y, tras una discusión relacionada con un saludo hacia la hija, se desencadenó un episodio de agresión física. La víctima y dos testigos presenciales relataron que el acusado propinó golpes con puños y patadas, causando lesiones visibles que fueron corroboradas por un perito médico forense.
El proceso penal inició con la vinculación del acusado y la presentación de acusación por parte de la Fiscalía. Durante el juicio oral, se presentaron diversas pruebas, incluyendo testimonios de la víctima, testigos presenciales, informes médicos y grabaciones en video. En primera instancia, el juzgado encontró suficientes elementos para condenar al acusado por violencia intrafamiliar simple, imponiendo una pena de 48 meses de prisión y sanciones accesorias.
La defensa interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la sentencia y la absolución del procesado, argumentando, entre otros puntos, la inexistencia de agresión por parte del acusado y la concurrencia de legítima defensa. Se cuestionaron la credibilidad de los testimonios de la víctima y testigos, se alegó que los videos aportados evidencian que el acusado ingresó a la residencia con permiso y que las agresiones ocurrieron fuera del inmueble, donde el acusado habría sido agredido por tres mujeres, incluida la víctima.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal realizó un exhaustivo análisis del material probatorio y de los argumentos presentados en apelación. En primer lugar, abordó la cuestión relativa a la fecha precisa de los hechos, concluyendo que, pese a una ligera discrepancia en el relato entre la acusación y la sentencia, tal diferencia no afectó el derecho de defensa ni la claridad sobre el contexto fáctico.
Respecto a la valoración de la prueba, la Sala destacó que los testimonios de la víctima, de dos testigos presenciales y del médico forense constituyen una base razonable y coherente que sustenta la condena. La víctima describió con detalle el desarrollo de la agresión, la cual ocurrió en presencia de su hija y una testigo adicional. Los informes médicos confirmaron lesiones compatibles con la descripción de los hechos.
El tribunal rechazó los argumentos de la defensa sobre supuestas contradicciones e inverosimilitudes en los testimonios, aclarando que divergencias menores son comunes en la percepción individual de los hechos y no descalifican la credibilidad general de los relatos. Además, señaló que los videos aportados sólo evidencian el inicio de la discusión y el ingreso consentido del acusado a la vivienda, pero no capturaron las agresiones posteriores dentro y fuera del inmueble.
Sobre la alegación de legítima defensa, el tribunal recordó los requisitos legales para su procedencia: existencia de una agresión ilegítima actual o inminente, protección de un derecho propio o ajeno, necesidad de defensa y proporcionalidad en la reacción. En el caso concreto, se determinó que la conducta del acusado fue ofensiva y no defensiva, dado que fue quien inició la confrontación y propinó golpes a la víctima. La presunta agresión por parte de tres mujeres hacia el acusado careció de respaldo probatorio suficiente.
Finalmente, el tribunal concluyó que la Fiscalía aportó pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad penal del acusado en el delito de violencia intrafamiliar simple y que la defensa no logró desvirtuar esta conclusión ni generar dudas razonables que condujeran a la absolución.
Decisión y recursos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del 17 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento, ratificando la condena por violencia intrafamiliar simple. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
La resolución se notificará en audiencia pública, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia aplicable.
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Esta providencia judicial refleja la rigurosidad del sistema penal colombiano en materia de violencia intrafamiliar, evidenciando la importancia de la valoración integral y detallada de las pruebas en primera y segunda instancia para garantizar la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.