Tribunal Superior de Bogotá revoca aprobación de preacuerdo en caso de hurto calificado y agravado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:11:22
Competencia e instancia
La providencia analizada corresponde a una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, mediante la cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado 51° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, emitido el 20 de agosto de 2024. Dicho auto había aprobado un preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado en un proceso por hurto calificado y agravado.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 2 de junio de 2022, cuando una persona fue despojada violentamente de su camioneta y pertenencias en un sector de Bogotá. Tras el robo, la víctima solicitó ayuda a la comunidad, que logró interceptar el vehículo, mientras la Policía Nacional capturó a uno de los asaltantes, quien fue reconocido por la víctima. Las pertenencias hurtadas fueron valoradas en aproximadamente 280 millones de pesos.
El procesado fue acusado formalmente por la Fiscalía General de la Nación por el delito de hurto calificado y agravado, conforme a los artículos 239, 240 inciso 2°, y 241 numeral 10 del Código Penal. Inicialmente no aceptó los cargos y fue privado de la libertad. Durante el proceso, se realizaron varias audiencias, incluida una audiencia concentrada en la que se atribuyó al acusado la conducta punible de hurto calificado y agravado consumado, con agravantes relacionadas con la cuantía y el uso de un arma traumática.
Posteriormente, la Fiscalía y el procesado celebraron un preacuerdo en el que este último aceptó responsabilidad por el delito en grado de tentativa, con la circunstancia agravante y la de mayor punibilidad, a cambio de degradar su participación de coautor a cómplice. Este preacuerdo fue aprobado por el Juzgado 51° Penal del Circuito, decisión que motivó el recurso de apelación interpuesto por la representación de la víctima.
Consideraciones centrales de la Sala Penal
La Sala Penal del Tribunal Superior realizó un detallado análisis jurídico sobre la validez del preacuerdo aprobado. En primer lugar, recordó que los preacuerdos son mecanismos contemplados en el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, cuyo propósito es humanizar la justicia y agilizar su cumplimiento, pero deben respetar estrictamente los hechos probados, las garantías procesales y el principio de legalidad.
El problema jurídico principal planteado fue determinar si el preacuerdo respetó las condiciones legales, los lineamientos jurisprudenciales y las garantías fundamentales de la víctima. En particular, la Sala se centró en la discrepancia entre la acusación inicial y la calificación jurídica acordada en el preacuerdo.
La Fiscalía había formulado la acusación por hurto calificado y agravado consumado, con agravantes por la cuantía y el uso de un arma traumática, sin que se indicara el grado de tentativa. Sin embargo, en el preacuerdo se calificó la conducta en grado de tentativa, lo que implicó una reducción significativa en la responsabilidad penal del acusado.
La Sala advirtió que, según la jurisprudencia penal vigente, el delito de hurto calificado y agravado se considera consumado una vez que el bien sale de la esfera de dominio de la víctima, incluso si posteriormente es recuperado. En el caso concreto, la intervención de terceros para recuperar el vehículo no modifica la consumación del delito.
Por lo tanto, la modificación de la calificación jurídica a tentativa en el preacuerdo contradice el marco fáctico establecido en la acusación, lo que implicó otorgar un doble beneficio al procesado: la aplicación del grado de tentativa y la degradación de coautor a cómplice. Esta doble ventaja está expresamente prohibida por el inciso 2° del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal.
Además, la Sala señaló que el juez de conocimiento tiene la obligación de verificar que el preacuerdo se ajuste a los hechos y a la legalidad, función que no fue cumplida por el juzgado de primera instancia, pues no corroboró la coherencia entre la acusación y el preacuerdo antes de su aprobación.
En cuanto a la acusación por el uso del arma traumática, la Sala aclaró que la Fiscalía actuó dentro del principio de legalidad al no acusar por fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, dado que el arma utilizada fue calificada como traumática, lo cual excluye la tipificación penal correspondiente a armas de fuego.
Decisión final y efectos
Con base en lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el auto del 20 de agosto de 2024 que aprobó el preacuerdo y, en su lugar, improbaron el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado. La Sala ordenó que el proceso continúe conforme a derecho, respetando los hechos probados y las garantías fundamentales de la víctima.
Finalmente, se comunicó que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
Conclusión
Esta providencia judicial reafirma la importancia del respeto estricto a la congruencia entre la acusación y los acuerdos celebrados en el proceso penal. El control judicial sobre los preacuerdos es esencial para garantizar el principio de legalidad, la protección de las víctimas y la adecuada administración de justicia en el sistema penal acusatorio colombiano. Así, se fortalece la confianza en la justicia y se asegura que los procesos penales se desarrollen con pleno respeto a los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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