Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes y niega prisión domiciliaria a madre cabeza de familia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:13:38
Providencia y tribunal competente
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La providencia adoptada es una sentencia de segunda instancia, que confirma la condena inicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 8 de julio de 2021, cuando miembros de la Policía Nacional atendieron un llamado ciudadano sobre una riña en una vivienda en Bogotá. Al ingresar con autorización del propietario del inmueble, encontraron a una mujer en actitud nerviosa y, al realizarle un registro personal, fue hallada portando un arma de fuego tipo pistola calibre 22 sin permiso legal. Además, se incautaron un proveedor, cartuchos, cigarrillos que contenían marihuana y una cantidad significativa de bazuco, junto con una gramera y bolsas con sustancias alucinógenas.
El proceso judicial inició con la legalización de captura y la formulación de imputación, señalando la comisión de los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y estupefacientes, cargos que la acusada no aceptó. Tras diversas diligencias, incluyendo audiencia preparatoria y juicio oral, el juzgado de primera instancia emitió sentencia condenatoria el 5 de junio de 2024.
Consideraciones principales de la sentencia
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá evaluó tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal de la procesada. Se tuvo en cuenta el testimonio creíble y coherente del patrullero que intervino en el caso, quien detalló las circunstancias del hallazgo del arma y las sustancias estupefacientes. La experticia técnica confirmó la aptitud y buen estado del arma y municiones, así como la naturaleza y cantidad de las drogas incautadas, superando la dosis personal permitida.
El tribunal estableció que la sustancia encontrada tenía un fin distinto al consumo personal, dado el embalaje y la cantidad, lo que indicaba su destino para la comercialización. La defensa no logró desvirtuar la evidencia ni generar dudas razonables sobre la culpabilidad de la acusada, por lo que se confirmó la condena a 114 meses de prisión y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término.
Negativa a la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia
Respecto a la solicitud de prisión domiciliaria bajo la condición de madre cabeza de familia, el tribunal analizó la documentación y testimonios presentados. Si bien se reconoció que la procesada tiene dos hijos, uno de ellos menor de edad, no se acreditó que estos se encontraran en estado de desamparo ni que no contaran con el apoyo de otros familiares. Se destacó que uno de los hijos ya era mayor de edad y tenía capacidad para laborar, y que existía una familia extensa apta para brindar asistencia.
El tribunal aplicó la regulación vigente contenida en el artículo 314 numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 2292 de 2023, y la Ley 750 de 2002, así como la jurisprudencia pertinente sobre la condición de madre cabeza de familia. Se resaltó que esta figura requiere que la persona tenga bajo su cargo permanente a hijos menores o personas incapacitadas, y que asuma efectivamente las obligaciones de cuidado y manutención sin alternativas económicas ni de apoyo familiar.
Dado que no se demostraron estas condiciones, la Sala concluyó que no procedía conceder la prisión domiciliaria, por lo que negó esta solicitud y confirmó la decisión de primera instancia.
Conclusión y recursos
El tribunal confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos, ratificando la pena privativa de la libertad y la inhabilitación. Se dejó constancia de que contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación. Finalmente, se ordenó remitir el proceso al juzgado de origen para las actuaciones correspondientes.
Esta resolución destaca la rigurosa valoración probatoria realizada por el tribunal y la aplicación estricta de los criterios legales y jurisprudenciales para la concesión de beneficios procesales en casos relacionados con delitos graves y la protección de la unidad familiar. Con ello, se reafirma el compromiso judicial de garantizar justicia efectiva, manteniendo el equilibrio entre la sanción penal y la consideración de las circunstancias personales de los procesados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.