Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por hurto calificado agravado en sentencia anticipada
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:27:3
Providencia judicial en segunda instancia confirma condena por hurto calificado agravado
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en decisión adoptada el 25 de marzo de 2025, resolvió confirmar la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Ciento veintitrés Penal Municipal en primera instancia. La providencia judicial responde al recurso de apelación presentado por la defensa de uno de los procesados, quien cuestionó la calificación jurídica del hecho y solicitó la readecuación de la conducta penal.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 12 de abril de 2023 en un barrio de Bogotá, cuando dos jóvenes abordaron a una víctima que se disponía a guardar su vehículo en el garaje de su residencia. Los agresores, portando un arma de fuego y un elemento cortopunzante, intimidaron a la víctima y a sus acompañantes para despojarlos de una camioneta, dinero en efectivo y un teléfono celular. Tras el robo, huyeron en el vehículo sustraído, evadiendo a la policía hasta que fueron capturados aproximadamente una hora después, luego de estrellar el automóvil.
La cuantía del hurto se estableció en 160 millones de pesos colombianos, incluyendo el vehículo, dinero y otros objetos, mientras que los daños y perjuicios se valoraron en 60 millones. En el proceso penal, la Fiscalía legalizó la captura y formuló acusación por hurto calificado agravado, atribuyendo la calidad de coautores a los implicados. Inicialmente, los procesados no aceptaron cargos, pero posteriormente ambos se allanaron en una audiencia concentrada, lo que permitió la aplicación de un procedimiento abreviado.
La sentencia de primera instancia condenó a los acusados a una pena de 31 meses y 15 días de prisión, además de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en atención a las prohibiciones legales vigentes.
Consideraciones centrales del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el juzgado penal municipal. En sus consideraciones, la Sala destacó que la defensa no logró demostrar que la conducta tipificada quedara en grado de tentativa, pues las pruebas materiales evidencian que los bienes objeto del hurto fueron efectivamente sustraídos de la esfera de dominio de la víctima.
Destacó la Sala que la conducta aceptada por los procesados y probada en el proceso incluyó la intimidación con armas, la apropiación efectiva de los bienes y la posterior evasión de las autoridades. Asimismo, rechazó la pretensión de que el delito no se hubiera consumado, recordando la doctrina jurisprudencial que establece que el hurto se consuma en el momento en que el bien es retirado del dominio o custodia del propietario con ánimo de lucro, no siendo necesario que se haya materializado la utilidad o provecho.
Respecto a la indemnización, el Tribunal criticó la valoración insuficiente realizada en primera instancia, que consideró que una consignación parcial cubría la reparación integral de los daños y perjuicios, desconociendo derechos de la víctima. Sin embargo, debido al principio de prohibición de la reformatio in pejus, la Sala no modificó la pena impuesta ni las decisiones accesorias.
Finalmente, la Sala reiteró que la retractación de la aceptación de cargos solo es procedente en casos en que se demuestren vicios en el consentimiento o violaciones de garantías fundamentales, condiciones que no se configuraron en este caso. Por tanto, confirmó la sentencia condenatoria.
Conclusión y próximas instancias
La decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá confirma la validez y legalidad de la sentencia anticipada que impuso una sanción privativa de la libertad y otras medidas accesorias a los procesados por hurto calificado agravado. Contra esta providencia procede recurso extraordinario de casación conforme a la legislación procesal penal vigente.
Esta resolución pone de manifiesto la importancia de la valoración probatoria en los procesos penales, la correcta aplicación del tipo penal y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas, incluida la víctima, en el marco del sistema penal acusatorio colombiano. De esta manera, se refuerza el compromiso judicial con la justicia y la seguridad ciudadana, asegurando que las conductas delictivas sean sancionadas conforme a la ley y garantizando el debido proceso para los acusados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.