Competencia e instancia de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra sentencias proferidas por los juzgados penales de circuito con funciones de conocimiento en la capital. En este caso, se revisó la condena impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 29 de septiembre de 2019, en un barrio de la localidad de Kennedy, cuando un joven fue interceptado por cuatro sujetos mientras se dirigía a una estación de transporte masivo. Según el relato de la víctima, dos de los asaltantes lo sujetaron de los brazos, otro lo intimidó con un arma corto punzante y un cuarto le hurtó un teléfono celular valorado en ochocientos mil pesos. La víctima persiguió a los agresores y alertó a la policía, que logró la captura de tres de ellos; el cuarto logró escapar con el celular.
El acusado, mayor de edad, junto con dos menores de edad, fueron detenidos y judicializados. La Fiscalía General de la Nación formuló imputación en su contra por hurto calificado y agravado con circunstancias de atenuación y uso de menores de edad, cargos que el acusado no aceptó. En primera instancia, el juzgado penal condenó al acusado como coautor responsable del hurto calificado y agravado, atenuado, y lo absolvió del cargo de uso de menores de edad. La defensa interpuso recurso de apelación contra esta sentencia.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia de segunda instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior realizó un exhaustivo análisis de las pruebas presentadas durante el juicio oral, especialmente los testimonios de la víctima y del agente policial que participó en la captura. Se destacó que:
- La materialidad del delito está acreditada, pues la víctima fue efectivamente desapoderada de su celular.
- La captura de los tres sujetos ocurrió en flagrancia o inmediatamente después del hecho, tras persecución iniciada por la víctima y con la intervención policial.
- En el momento de la captura se incautó un arma corto punzante a uno de los detenidos, coincidente con el arma utilizada para intimidar a la víctima.
- La víctima identificó a los capturados como parte de los asaltantes, basándose en las prendas que vestían, a pesar de no contar con un reconocimiento previo mediante álbum fotográfico.
La defensa cuestionó la valoración probatoria, argumentando que no existía prueba suficiente para individualizar la participación del acusado en el hurto, señalando la ausencia de reconocimiento formal previo y la falta de observación directa del robo por parte de la policía. Sin embargo, el Tribunal recordó que el sistema procesal penal colombiano se rige por el principio de libertad probatoria, en donde no existe un medio probatorio único o obligatorio para acreditar los hechos.
La jurisprudencia citada estableció que la captura en flagrancia no basta por sí sola para demostrar responsabilidad penal, sino que debe valorarse en conjunto con las circunstancias que la rodean, como la persecución policial y el reconocimiento realizado por la víctima inmediatamente después del delito. En este caso, la convergencia de indicios – presencia en el lugar y tiempo del delito, persecución tras señalamiento, hallazgo del arma y reconocimiento verbal – permitió concluir que existía prueba suficiente para condenar.
Respecto al delito de uso de menores de edad, el juzgado de primera instancia absolvió al acusado, decisión que no fue objeto de impugnación en esta instancia.
Otras consideraciones procesales
El Tribunal advirtió una significativa demora en el trámite procesal, pues desde la asignación del proceso al juzgado de conocimiento hasta la formalización de la acusación transcurrieron casi 31 meses. Asimismo, entre la audiencia preparatoria y la emisión del fallo de primera instancia pasaron varios meses adicionales, lo que podría afectar derechos y garantías procesales, e incluso generar riesgos de prescripción de la acción penal. Por ello, se requirió al juzgado de primera instancia dar estricto cumplimiento a los términos procesales establecidos en la ley.
Decisión final y recursos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en cuanto al delito de hurto calificado y agravado, atenuado. Además, se ordenó dar cumplimiento a las demás disposiciones procesales relacionadas con el caso.
Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación, que debe interponerse conforme a lo establecido en los artículos 183 de la Ley 906 de 2004 y su modificación por la Ley 1395 de 2010.
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Esta providencia pone de manifiesto la importancia de una valoración integral y adecuada de la prueba en el proceso penal, así como la necesidad de respetar los términos procesales para garantizar la efectividad de la justicia en casos que involucran delitos contra el patrimonio económico y la participación de menores de edad. De esta manera, se fortalece el sistema judicial y se asegura que las decisiones estén fundamentadas en pruebas claras y suficientes, respetando siempre los derechos de todas las partes involucradas.