Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por violencia intrafamiliar en apelación penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:30:7
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación, analizó el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el 28 de diciembre de 2023 por el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento. En primera instancia, se condenó a un procesado por el delito de violencia intrafamiliar, luego de que la Fiscalía General de la Nación presentara acusación basada en hechos ocurridos el 10 de agosto de 2023.
El caso se originó tras la captura en flagrancia del acusado por agredir física, verbal y psicológicamente a su expareja sentimental al interior de un establecimiento comercial en Bogotá, causándole lesiones que generaron incapacidad médico-legal de siete días. La víctima, quien tiene una hija en común con el acusado, manifestó los hechos en una denuncia formal que fue incorporada como prueba durante el juicio oral.
Antecedentes y desarrollo del proceso
La Fiscalía presentó la acusación en el marco del procedimiento especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. El acusado no aceptó los cargos. Durante la audiencia concentrada, se reconoció a la víctima y se incorporaron pruebas testimonial y documental, incluida la existencia de la hija en común entre las partes. En el juicio oral, el ente acusador presentó su teoría del caso y practicó pruebas, mientras que la defensa optó por guardar silencio.
Entre las pruebas se encuentran los testimonios de policías judiciales, testigos presenciales y un perito médico legal, así como la denuncia formulada por la víctima. La víctima se acogió a la prerrogativa constitucional de no declarar en juicio, razón por la cual se admitió su denuncia como prueba de referencia, conforme a las excepciones previstas en la ley.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el delito de violencia intrafamiliar está tipificado en el artículo 229 del Código Penal y sanciona el maltrato físico o psicológico contra cualquier miembro del núcleo familiar. La Constitución Política de 1991 protege la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el Estado debe garantizar su protección integral, sancionando toda forma de violencia en ese ámbito.
Se resaltó que la jurisprudencia ha evolucionado, y la Ley 1959 de 2019 amplió el alcance del tipo penal para incluir a exparejas que no convivan, siempre que exista un vínculo familiar, como en el caso de progenitores con hijos en común. Por tanto, la convivencia física no es un requisito para la configuración del delito cuando la agresión responde a escenarios de control o violencia sistemática.
En cuanto a la prueba de referencia, la Sala explicó que, si bien por regla general las declaraciones deben rendirse en juicio oral y ser sometidas a contrainterrogatorio, existen excepciones para la incorporación de declaraciones previas cuando la víctima se acoge a la garantía constitucional de no incriminación por temor, presiones o riesgos derivados del contexto de violencia. En estos casos, la prueba de referencia puede ser valorada en conjunto con otros medios probatorios.
Valoración probatoria y decisión final
El Tribunal realizó un análisis conjunto de las pruebas aportadas. Aunque los testigos no presenciaron directamente la agresión, sus testimonios corroboraron la denuncia de la víctima que narró los hechos con detalle, incluyendo agresiones verbales, lanzamiento de un casco, lesiones físicas y daños materiales en el establecimiento comercial. Asimismo, la comunidad intervino para detener al agresor, quien fue capturado posteriormente por la Policía Nacional.
El peritaje médico legal confirmó las lesiones compatibles con un objeto contundente, y los testimonios de los uniformados y testigos dieron cuenta del estado alterado de la víctima y del acusado luego de los hechos. La Sala concluyó que la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado.
Finalmente, se confirmó la pena impuesta por el juez de primera instancia, consistente en 48 meses de prisión y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término. Se indicó que procede recurso extraordinario de casación conforme a la ley.
Implicaciones y alcance de la decisión
Esta providencia judicial reafirma la protección constitucional y legal frente a la violencia intrafamiliar, enfatizando que el ámbito de protección se extiende a relaciones de expareja con vínculo familiar, aunque no exista convivencia. Además, destaca la pertinencia y admisibilidad de la prueba de referencia en escenarios donde la víctima ejerce su derecho a no declarar en juicio por razones de miedo o presión, siempre que dicha prueba sea debidamente corroborada por otros medios.
El fallo subraya el compromiso del sistema judicial para valorar integralmente las pruebas y garantizar la tutela judicial efectiva en casos de violencia intrafamiliar, en consonancia con los principios constitucionales y el marco normativo vigente. Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá envía un mensaje claro sobre la tolerancia cero frente a la violencia en el ámbito familiar, reforzando la protección de los derechos de las víctimas y promoviendo la responsabilidad penal efectiva de los agresores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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