Providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó un auto el 19 de junio de 2025, mediante el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por un juzgado penal municipal en primera instancia el 7 de mayo de 2025. La sentencia inicial condenó a un conductor de un bus de servicio público por el delito de lesiones personales culposas, tras un accidente de tránsito ocurrido en la capital colombiana.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que originaron el proceso sucedieron el 17 de julio de 2019, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en una vía pública de Bogotá. El conductor involucrado, al mando de un vehículo de transporte público, invadió el carril contrario mientras adelantaba y perdió el control del automotor presuntamente debido a un micro sueño. Esta conducta imprudente ocasionó lesiones graves a una pasajera que se desplazaba en el vehículo.
El informe policial de accidente de tránsito consignó dos hipótesis causales: el adelantamiento invadiendo el carril contrario y el exceso en horas de conducción. El informe pericial clínico forense determinó que la víctima sufrió una incapacidad médico-legal definitiva de ochenta días, además de deformidades permanentes y perturbaciones funcionales graves en varias partes del cuerpo.
Procesalmente, el caso avanzó mediante procedimiento abreviado, no obstante, el procesado no aceptó inicialmente los cargos. Posteriormente, en audiencia concentrada, se verificó un allanamiento a cargos libre, consciente y voluntario, lo que permitió al juzgado emitir la sentencia condenatoria.
Consideraciones centrales de la decisión judicial
El juzgado de primera instancia fundamentó su condena en la evidencia material probatoria y en la aceptación de responsabilidad por parte del acusado. Para la dosificación de la pena, aplicó los artículos 114 y 120 del Código Penal, estableciendo un rango de prisión de 9,6 a 36 meses y multa equivalente a entre 6,93 y 13,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Finalmente, impuso una pena de prisión de seis meses, multa de cinco SMLMV y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.
La defensa apeló la sentencia solicitando la suspensión condicional de la ejecución de la sanción de privación del derecho a conducir, alegando que la medida debería extenderse a ambas penas para no afectar la capacidad laboral del condenado, quien se desempeña como conductor.
En segunda instancia, el Tribunal Superior reafirmó la competencia para resolver la apelación y analizó la solicitud con base en la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Se recordó que la privación del derecho a conducir en delitos culposos cometidos con medios motorizados es una sanción principal, impuesta obligatoriamente conforme al principio de legalidad.
El tribunal destacó que la suspensión condicional de la ejecución de la pena está prevista en el artículo 63 del Código Penal y puede aplicarse a todas las sanciones, pero el juez tiene la facultad de exigir el cumplimiento de penas no privativas de libertad cuando lo considere necesario, con expresa motivación.
En este caso, la Sala Penal sostuvo que la negativa de suspensión de la sanción de privación del derecho a conducir fue adecuada, considerando:
- La gravedad de las lesiones causadas, que afectaron gravemente la integridad física de la víctima.
- La responsabilidad directa del conductor, quien actuó imprudentemente al conducir bajo fatiga.
- El propósito preventivo y disuasorio de la sanción para evitar futuros incidentes tanto para el condenado como para la sociedad.
- La proporcionalidad de la pena impuesta, que aunque permite la continuidad laboral del condenado, refleja la seriedad del delito cometido.
Se concluyó que la suspensión condicional de la pena de prisión no implica automáticamente la suspensión de otras sanciones impuestas, especialmente aquellas que tienen un fin de prevención y protección pública.
Decisión final y notificación
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió, en Sala de Decisión Penal, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos relacionados con la apelación. La decisión fue notificada en estrados y se informó a las partes que contra esta providencia procede el recurso de casación.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen una vez quede en firme el fallo para los fines de su competencia.
Esta resolución reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de las penas en delitos relacionados con la seguridad vial y la protección de la integridad física de los ciudadanos, en consonancia con la legislación penal colombiana y la interpretación jurisprudencial vigente.