Providencia judicial en segunda instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió un auto judicial en el que declaró prescrita la acción penal en contra de varios procesados vinculados a un caso de violencia contra servidor público. Esta determinación implica la extinción de la responsabilidad penal de los involucrados, quienes habían sido condenados previamente por un juzgado de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2021, cuando agentes de la Policía Nacional, en labores de patrullaje durante manifestaciones ciudadanas, fueron agredidos por un grupo de personas que intentaban vandalizar un establecimiento comercial en una vía pública de Bogotá. Durante la intervención, varios agentes resultaron golpeados, incluyendo uno que fue agredido con golpes directos y con un palo. Posteriormente, los agresores fueron capturados y judicializados por el delito de violencia contra servidor público, previsto en el artículo 429 del Código Penal.
El proceso penal inició formalmente con la legalización de la captura y la formulación de imputación el 3 de mayo de 2021. Los acusados no aceptaron los cargos y no se impusieron medidas de aseguramiento. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en abril de 2024 y el juicio oral se realizó entre septiembre de 2024 y febrero de 2025. En esta última fecha, el juzgado de primera instancia condenó a los acusados a 53 meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual período, negándoles la suspensión condicional de la pena y ordenando su captura para el cumplimiento de la sanción.
Posteriormente, la defensa interpuso recurso de apelación que inicialmente fue declarado desierto por extemporáneo, pero esta decisión fue revocada al considerarse que la demora se debió a una circunstancia tecnológica ajena a la voluntad del recurrente. En consecuencia, la causa fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior para resolver en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal encargado de la segunda instancia revisó el caso y advirtió que había operado la prescripción de la acción penal. Conforme al artículo 83 del Código Penal (Ley 599 de 2000), la prescripción de la acción penal corresponde a un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad señalada para el delito, sin ser inferior a cinco ni superior a veinte años, salvo excepciones específicas no aplicables en este caso.
Para el delito de violencia contra servidor público, cuya pena máxima es de ocho años, la acción penal prescribe a los ocho años. Sin embargo, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 establece que la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a contarse de nuevo por la mitad del término original, es decir, cuatro años en este caso.
Dado que la formulación de imputación ocurrió el 3 de mayo de 2021, el término de prescripción se renovó a partir de esa fecha y venció el 2 de mayo de 2025. El expediente fue remitido al tribunal superior el 28 de mayo de 2025, es decir, después del vencimiento del término prescriptivo. Por esta razón, la Sala Penal declaró prescrita la acción penal, extinguiendo la responsabilidad penal de los acusados en aplicación del numeral 4° del artículo 82 del Código Penal.
No obstante, el tribunal recordó que la extinción de la acción penal no afecta la acción civil derivada del daño causado, conforme al artículo 80 de la Ley 906 de 2004.
Observaciones sobre la gestión procesal
El tribunal también señaló que entre la presentación del escrito de acusación y la realización de la audiencia acusatoria transcurrieron más de veinte meses, y entre la sentencia de primera instancia y la remisión del expediente para resolver la apelación pasaron más de tres meses. En un proceso sin complejidad ni gran volumen, estos lapsos resultaron excesivos y contribuyeron a que operara la prescripción.
Por ello, la Sala ordenó remitir copia de la determinación y de las demás piezas del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que evalúe la posible existencia de mora injustificada en el trámite procesal.
Conclusión del auto judicial
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Declarar prescrita y extinguida la acción penal en el proceso por violencia contra servidor público en contra de los acusados.
- Ordenar la cancelación de las anotaciones pendientes relacionadas con esta actuación judicial.
- Remitir copia del auto y del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para evaluar la posible mora en el trámite judicial.
- Adelantar trámite conforme al recurso de reposición previsto en la Ley 906 de 2004.
Esta providencia destaca la importancia del respeto a los términos procesales para evitar la prescripción y pone de manifiesto el control judicial sobre la celeridad en la administración de justicia en Colombia, subrayando la necesidad de que los operadores judiciales actúen con diligencia para garantizar el debido proceso y la efectividad de la justicia.