Tribunal Superior de Bogotá revoca auto sobre contabilización de días canon en ejecución de pena
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:31:46
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de la apelación, analizó un recurso interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó la solicitud de contabilización de los días canon —es decir, los días adicionales que tienen algunos meses— en la pena privativa de libertad de un condenado por homicidio agravado.
El condenado fue sentenciado en primera instancia por el Juzgado 17° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, tras la aceptación de cargos por coautoría en homicidio agravado. La pena impuesta fue de 225 meses de prisión, además de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. La medida de aseguramiento en establecimiento carcelario se inició desde la individualización de la pena y continúa siendo vigilada por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Posteriormente, el condenado solicitó el reconocimiento de los días canon en la contabilización de la pena, petición que fue negada por el juzgado de ejecución en diciembre de 2024, fundamentándose en que la pena se estableció en años, meses y días, y no exclusivamente en días, por lo que el descuento físico de tiempo se aplicó conforme a esa determinación.
Fundamentos y consideraciones jurídicas de la providencia
El Juzgado de Ejecución fundamentó su decisión en el artículo 67 del Código Civil, que establece que “el primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses” y que los meses pueden tener 28, 29, 30 o 31 días, sin que esto modifique la medida del plazo. Por ello, consideró incorrecto calcular la pena expresada en meses partiendo del número de días que tiene cada mes, ya que esta interpretación excedería sus competencias.
Sin embargo, el juez de ejecución concedió el recurso de apelación para que la Sala Superior analizara el caso, señalando que el recurrente alegaba que la contabilización realizada no consideraba correctamente los días canon, generando una diferencia de 72 días en el cómputo total de la pena. Además, el apelante sustentó su solicitud con jurisprudencia previa de la misma Corporación que reconocía la importancia de contabilizar los días calendario completos.
Decisión del Tribunal Superior y su fundamentación
El Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, asumió competencia para resolver la apelación conforme al artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. Luego de examinar el expediente, constató que la decisión de primera instancia careció de una explicación de fondo sobre el tiempo realmente purgado y redimido por el condenado, y que la contabilización se hizo bajo un criterio estandarizado de meses de 30 días, sin considerar la variabilidad real en la duración de los meses calendario.
La Sala recordó que, aunque la pena se impone en meses, a efectos de ejecución y cálculo, conforme a la Ley 906 de 2004 y la integración normativa del artículo 25 del mismo código, es pertinente acudir a normas del derecho civil y procesal civil cuando no contradigan la naturaleza penal. En tal sentido, los términos mensuales y anuales deben entenderse conforme al calendario común, donde los meses pueden tener entre 28 y 31 días y los años 365 o 366 días.
Además, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, para penas fijadas en meses, el juez debe calcular el tiempo de privación de libertad con base en los meses completos, independientemente de la cantidad de días que tenga cada mes, sin que esto implique desconocer la realidad del calendario ni los derechos del condenado.
Por lo tanto, el Tribunal Superior concluyó que la pena de 225 meses debe calcularse a partir de la fecha de aprehensión, sumando los meses completos sin considerar que cada mes tenga exactamente 30 días, y que los descuentos por redención deben aplicarse sobre esta base. Esta metodología brinda seguridad jurídica y coherencia con el sentido de la sanción, sin que se genere un perjuicio o beneficio indebido.
Orden al juzgado de ejecución y efectos de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó el auto apelado y ordenó al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que realice nuevamente la dosificación de la pena, aplicando la contabilización de los días canon, es decir, distinguiendo los meses según su duración real dentro del calendario (28, 29, 30 o 31 días). Así, deberá convertir en meses el tiempo efectivamente purgado y ajustar los descuentos punitivos reconocidos por actividades como estudio, trabajo y buena conducta.
La decisión tiene por finalidad garantizar una correcta y justa ejecución de la pena, respetando los principios de dignidad, proporcionalidad y razonabilidad que rigen la materia penal. Contra esta providencia no procede recurso alguno, y el expediente se devuelve al juzgado para su cumplimiento.
Importancia jurídica y social de la resolución
Este pronunciamiento pone de relieve la importancia de una adecuada interpretación y aplicación de los términos temporales en la ejecución de penas, evitando cálculos mecánicos que puedan afectar el derecho fundamental a la libertad y la seguridad jurídica de los condenados. Al armonizar la normativa penal con las disposiciones del derecho civil y procesal civil, el Tribunal Superior contribuye a una administración de justicia más precisa y respetuosa de los derechos humanos en el ámbito penitenciario.
Además, el caso evidencia la relevancia de que los jueces de ejecución expliquen de manera clara y fundamentada las decisiones sobre la contabilización del tiempo de pena, para garantizar transparencia y confianza en el sistema penal y su administración.
Esta resolución es un referente para la correcta aplicación de las normas en materia de ejecución penal, especialmente en lo relativo a la contabilización del tiempo en prisión, y reafirma la obligación de los jueces de respetar la realidad calendarística al momento de calcular las penas privativas de libertad, promoviendo así una justicia más justa y equitativa para todos los condenados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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