Tribunal Superior de Bogotá confirma absolución en caso de homicidio culposo por accidente de tránsito
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:32:36
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analiza el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y la representante de víctimas contra la sentencia de primera instancia, que absolvió al conductor de un camión acusado por homicidio culposo tras un accidente ocurrido el 9 de abril de 2021 en la Avenida Primera de Mayo con Carrera 68 en Bogotá. El incidente involucró el adelantamiento de un ciclista por parte del camión, lo que supuestamente ocasionó la caída del ciclista y su posterior muerte por aplastamiento craneal.
La Fiscalía comunicó la imputación de cargos en septiembre de 2021 y acusó al conductor conforme al artículo 109 del Código Penal, sin que este aceptara los cargos. En el proceso no se impuso medida de aseguramiento y se adelantaron las etapas de formulación de acusación, audiencia preparatoria y juicio oral, que culminó con la sentencia absolutoria dictada el 1 de marzo de 2024.
Valoración de la prueba y razones jurídicas de la decisión
El Tribunal Superior analizó en apelación la imputación objetiva y el deber objetivo de cuidado que rige la responsabilidad penal en delitos culposos, en concordancia con el artículo 9 del Código Penal y la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Se recordó que la causalidad material no basta para imputar jurídicamente un resultado lesivo, sino que es indispensable que el agente haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado y que este riesgo se haya concretado en el resultado.
La Fiscalía sostuvo que el conductor incumplió la norma de tránsito que establece una distancia mínima de 1.50 metros para adelantar a ciclistas, creando un riesgo que resultó en la muerte del ciclista. Sin embargo, la acusación no especificó con claridad cuál norma fue infringida ni aportó pruebas suficientes para acreditar esa infracción ni el nexo causal directo entre la maniobra y el accidente.
En el análisis probatorio, se consideraron los testimonios de varios funcionarios policiales que actuaron como primer respondiente y de la unidad móvil de criminalística, así como informes periciales técnicos y médicos forenses. Los peritos y policías describieron las condiciones del lugar, las evidencias materiales halladas, y las características físicas de los vehículos involucrados.
Destaca el testimonio del copiloto del camión, quien presenció los hechos y afirmó que el ciclista cayó después de haber sido adelantado por el camión, sin que este lo tocara o rozara. Asimismo, los informes técnicos y periciales concluyeron que no hubo contacto directo entre el camión y la bicicleta antes de la caída, ni daños visibles en el vehículo que indicaran colisión. La reconstrucción del accidente no logró establecer con certeza la velocidad ni el momento exacto en que el conductor inició maniobras de frenado.
Adicionalmente, la valoración de versiones contradictorias fue cuidadosa, atendiendo a que el testimonio debe ser claro, completo y coherente. Aunque algunas declaraciones presentaron matices, ninguna logró desvirtuar la conclusión de que no se comprobó la infracción ni la relación directa con el accidente fatal.
En cuanto a la prueba pericial, el Tribunal recordó que el perito debe fundamentar técnicamente sus conclusiones, explicar los métodos y principios científicos aplicados y responder a las aclaraciones necesarias para garantizar la confiabilidad de su opinión. En este caso, la pericia encargada de la reconstrucción del accidente basó sus conclusiones en evidencias físicas proporcionadas sin ampliar el análisis para suplir eventuales deficiencias en la investigación inicial.
Conclusión y efecto de la decisión
El Tribunal Superior concluyó que no se acreditó la responsabilidad penal en grado de culpa del conductor del camión en la muerte del ciclista. La Fiscalía no demostró que el acusado hubiera creado un riesgo jurídicamente desaprobado ni que la maniobra realizada infringiera normas específicas de tránsito que hubieran provocado el accidente. Tampoco se estableció el nexo causal necesario para atribuirle el delito de homicidio culposo.
En consecuencia, se confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia, ratificando que no se cumplió el estándar probatorio requerido para una condena penal en este caso. Se advirtió que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a lo previsto en la ley procesal penal.
Esta resolución reitera la importancia del correcto establecimiento de las normas infringidas, la precisa demostración del nexo causal y la valoración integral y objetiva de la prueba en procesos penales relacionados con delitos culposos derivados de accidentes de tránsito. Además, destaca la atención rigurosa a los principios procesales de igualdad, lealtad y carga de la prueba, elementos esenciales para garantizar un debido proceso y la justicia efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.