Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en su Sala de Decisión Penal, emitió un auto el 18 de junio de 2025. Esta providencia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Penal Municipal, que había condenado por inasistencia alimentaria. No obstante, el Tribunal encontró que la acción penal estaba prescrita y, por tanto, procedió a decretar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo definitivo del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Primero Penal Municipal estableció que el acusado incurrió en la omisión injustificada del pago de obligaciones alimentarias para con sus hijas, según un acuerdo conciliatorio firmado en agosto de 2016 que fijó cuotas mensuales y la entrega de ropa. La Fiscalía inició la acción penal mediante el traslado del escrito de acusación en agosto de 2021. Posteriormente, se realizaron las audiencias concentrada y de juicio oral entre 2022 y 2024, culminando con una sentencia condenatoria en marzo de 2024.
El recurso de apelación fue interpuesto por la defensa, concedido por el juzgado en abril de 2024, pero el expediente no fue remitido al Tribunal Superior hasta mayo de 2025, generando un retraso significativo en el trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal basó su análisis en el parágrafo 1º del artículo 536 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que establece que el traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Tras esta interrupción, el término prescriptivo comienza a correr nuevamente, con un plazo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, pero no inferior a tres años.
En el caso concreto, el delito de inasistencia alimentaria tiene una pena máxima de 72 meses (6 años), por lo que el término prescriptivo relevante para la acción penal es de tres años. Dado que el traslado del escrito de acusación se hizo el 9 de agosto de 2021, el término para que la acción penal no prescribiera se cumplió el 9 de agosto de 2024.
Sin embargo, el expediente llegó al Tribunal Superior más allá de esta fecha límite, en mayo de 2025, lo que llevó a que la Sala declarara la prescripción de la acción penal. Consecuentemente, la providencia ordena cesar el procedimiento y archivar definitivamente la actuación judicial.
Adicionalmente, la Sala destacó que la prescripción de la acción penal no afecta la acción civil derivada del mismo hecho ni la acción de extinción de dominio, conforme al artículo 80 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, debido a la demora en la remisión del expediente entre la fecha de concesión del recurso y la entrega efectiva al Tribunal, se ordenó compulsar copia de las piezas procesales pertinentes a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que realice las investigaciones correspondientes.
Disposiciones finales y recursos
El auto emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dispone:
- Declarar prescrita la acción penal por el delito de inasistencia alimentaria.
- Ordenar la cesación del procedimiento y el archivo definitivo de la actuación.
- Cancelar cualquier anotación relacionada con el proceso en contra del acusado.
- Remitir copia del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial por la demora procesal detectada.
- Señalar que contra esta decisión sólo procede recurso de reposición.
- Devolver la actuación al juzgado de origen una vez la decisión quede en firme.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de respetar los términos procesales para evitar la prescripción de acciones penales, así como la responsabilidad de las autoridades judiciales en la administración oportuna de los procesos. Asimismo, establece con claridad los límites de la prescripción y sus efectos, diferenciando la extinción de la acción penal de otras acciones civiles o administrativas derivadas del mismo hecho.