Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la segunda instancia, emitió un auto para mejor proveer en el proceso ejecutivo identificado con el expediente número 110013335009-2022-00310-01. Este auto tiene por objeto ordenar la práctica de pruebas adicionales y asegurar la correcta determinación de la obligación económica que se discute en el litigio.
La providencia fue dictada por la Sección Segunda, Subsección “D”, con magistrado ponente, y se inscribe en el trámite posterior a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia. El auto responde a la necesidad de aclarar aspectos técnicos relacionados con la liquidación de prestaciones económicas para resolver adecuadamente el recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandante a un particular y como demandada a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La controversia gira en torno a la ejecución de una obligación cuyo cálculo requiere la determinación precisa de los períodos de causación de ciertos pagos realizados en 2016 por concepto de prima de vacaciones, bonificación por servicios y prima de servicios.
En primera instancia, el juez había emitido una sentencia el 20 de noviembre de 2024, contra la cual la entidad demandada interpuso recurso de apelación, admitido por el Tribunal el 6 de marzo de 2025. Posteriormente, la Sala ordenó remitir el expediente a los contadores de la Sección Segunda para que realizaran la liquidación de la obligación, con el fin de verificar si la decisión se ajustaba a derecho.
Los contadores solicitaron al tribunal que se requiriera al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) una certificación que especificara el período de causación de los pagos efectuados en el año 2016, dado que esta información es indispensable para determinar con exactitud las sumas a reconocer y las fechas correspondientes, conforme a la Resolución número 00435 del 20 de febrero de 2017 y los datos consignados en la certificación electrónica de tiempos laborados (CETIL).
Consideraciones jurídicas y disposiciones de la providencia
En atención a lo anterior, el Tribunal, con fundamento en el artículo 170 del Código General del Proceso (CGP), el cual faculta al juez para decretar pruebas de oficio cuando sean necesarias para esclarecer los hechos controvertidos, dispuso:
- Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que, en un término de diez días, remita la certificación solicitada que precise los periodos de causación de los pagos realizados en 2016, tanto por prima de vacaciones como por bonificación por servicios y prima de servicios.
- Una vez allegada la información, se correrá traslado a las partes por un término de tres días para que se pronuncien sobre su relevancia o cualquier observación que consideren pertinente.
- Incorporar las pruebas documentales al expediente digital y dar por terminada la etapa probatoria. En caso de no allegarse la información requerida, el proceso será remitido al despacho para decidir lo pertinente.
- Posteriormente, se otorgará un término de diez días para que las partes presenten los alegatos de conclusión, y se pondrá el expediente a disposición del Ministerio Público para que emita concepto si lo estima conveniente.
Estas medidas buscan garantizar el debido proceso y la correcta aplicación del derecho, asegurando que la obligación reclamada sea liquidada con base en información precisa y actualizada, lo que resulta fundamental para la adecuada resolución del recurso de apelación.
Importancia de la decisión para el proceso y el derecho administrativo
Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refleja el rigor con que se deben manejar los procesos ejecutivos en materia administrativa, especialmente cuando involucran la liquidación de prestaciones sociales y pensionales. La precisión en la determinación de los períodos de causación y el reconocimiento de pagos es crucial para que las decisiones judiciales se ajusten a derecho y respeten los derechos de las partes involucradas.
Asimismo, el auto pone en evidencia el papel activo del juez en la práctica de pruebas de oficio, herramienta esencial para esclarecer los hechos y evitar decisiones basadas en información incompleta o errónea. El respeto a las etapas procesales y la oportunidad de que las partes se pronuncien sobre las pruebas refuerzan los principios del debido proceso y la transparencia judicial.
En conclusión, esta providencia representa un paso significativo para la correcta administración de justicia en un proceso ejecutivo complejo, donde la adecuada liquidación económica es el centro de la disputa. La actuación del Tribunal garantiza que la sentencia final se fundamente en elementos probatorios claros y precisos, asegurando la justicia y la legalidad en la resolución del conflicto.