Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de pruebas en caso de retiro por disminución de capacidad laboral en la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:1:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, emitió un auto judicial el 11 de julio de 2025, confirmando una providencia previa del Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá. La providencia se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Policía Nacional, en el cual se controvierte la legalidad del retiro de un funcionario activo por disminución de capacidad laboral. La decisión de la instancia superior reafirma la improcedencia de la práctica de ciertas pruebas solicitadas por la parte demandante, por no cumplir con los requisitos legales para su admisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada contra la resolución administrativa que ordenó el retiro por disminución de capacidad laboral, fundamentado en un concepto médico que clasificó al funcionario como no apto para el servicio policial debido a una incapacidad permanente parcial. La demanda cuestionó la legalidad de este acto administrativo y solicitó la nulidad tanto de la resolución como de un acta de revisión médica que modificó los resultados iniciales de la evaluación de capacidad.
Durante el proceso, la parte demandante solicitó la práctica de diversas pruebas documentales relacionadas con antecedentes administrativos por lesiones y certificaciones de cursos, así como múltiples testimonios de representantes de las direcciones de sanidad de la Policía Nacional, Armada Nacional y Ejército Nacional, además de testimonios médicos especialistas y personal policial. Sin embargo, el juzgado de primera instancia decretó únicamente la práctica de un testimonio psicológico, negando las demás pruebas por considerarlas improcedentes o innecesarias.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que las pruebas fueron solicitadas oportunamente y que existía una supuesta falsa motivación en el acto de retiro, debido a que el concepto médico en que se basó la resolución tenía vigencia legal vencida. Además, sostuvo que no se valoraron adecuadamente las condiciones particulares del funcionario, quien pertenece a una población de especial protección, y que se omitieron criterios de razonabilidad, proporcionalidad y principios constitucionales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la carga de la prueba es una herramienta procesal esencial que obliga a las partes a aportar los medios probatorios necesarios para sustentar sus pretensiones, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Asimismo, el Tribunal enfatizó que el juez debe rechazar pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o superfluas, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, y que el decreto de pruebas debe limitarse a aquellas necesarias para demostrar hechos controvertidos, según el artículo 180 del CPACA.
Respecto a la prueba testimonial, el Tribunal destacó que el artículo 212 del Código General del Proceso exige que al solicitarla se precise la identificación completa del testigo, los hechos concretos sobre los cuales rendirá declaración y las razones que justifican su pertinencia. En el caso analizado, la parte demandante no cumplió con estas exigencias, pues no explicó suficientemente la relevancia ni la finalidad de los testimonios solicitados. Por ello, se configuró una omisión procesal que impidió valorar la utilidad de dichas pruebas.
En cuanto a la solicitud de pruebas documentales relacionadas con antecedentes administrativos y certificaciones, el Tribunal recordó que, según los numerales 10 del artículo 78 y el artículo 173 del Código General del Proceso, corresponde a las partes obtener directamente estos documentos mediante el ejercicio del derecho de petición, salvo que acrediten sumariamente que dicha gestión fue realizada y no atendida. En el expediente no se evidenció que estas gestiones se hubieran realizado, lo que justificó la negativa a decretar dichas pruebas.
El Tribunal también resaltó la importancia de la adecuada motivación en actos administrativos que implican retiro por disminución de capacidad laboral, dado que se trata de una causal objetiva cuya aplicación debe cumplir estrictamente los requisitos legales y evaluar las circunstancias particulares del caso concreto.
Conclusión de la resolución
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la decisión del juzgado de primera instancia se ajustó a derecho, por lo que confirmó el auto que negó la práctica de las pruebas solicitadas. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de las cargas procesales y la pertinencia probatoria en procesos contencioso administrativos, especialmente en casos que involucran derechos laborales y actos de la administración pública relacionados con la salud y la capacidad laboral de los funcionarios, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto por los procedimientos establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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