Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de apelación por extemporaneidad en contestación de demanda
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:3:21
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, proferida por la Magistrada Ponente, emitió un auto mediante el cual resolvió un recurso de queja interpuesto contra la decisión que rechazó un recurso de apelación. Este proceso se desarrolla en el marco de un proceso de reparación directa, radicado bajo el número 110013336031 2023 0025501, en el que la parte demandante solicitó la declaración de responsabilidad patrimonial y administrativa contra el municipio de la localidad demandada, la Corporación Autónoma Regional y una sociedad comercial, por presuntos daños derivados de la desestabilización de un terreno y pérdida del valor de un inmueble.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue admitida inicialmente por el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, que ordenó las notificaciones correspondientes y recibió las contestaciones y excepciones de las entidades demandadas. Sin embargo, el municipio demandado contestó de forma extemporánea la demanda, lo que motivó que el juzgado de primera instancia, mediante auto del 18 de julio de 2024, tuviera por no contestada la demanda en su contra. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron rechazados por el juzgado mediante auto del 15 de agosto de 2024. En este último auto se confirmó que la notificación se surtió el 19 de marzo de 2024, por lo que el término para contestar —de 30 días hábiles— se venció el 8 de mayo de 2024. La contestación presentada el 14 de mayo fue, por tanto, extemporánea. Además, se rechazó el recurso de apelación por no estar expresamente previsto en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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