Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre solicitud probatoria en recurso de apelación
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:3:39
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., como parte de la segunda instancia de un proceso relacionado con controversias contractuales. La decisión corresponde a un auto, acto procesal mediante el cual el tribunal resolvió una solicitud de aclaración interpuesta por el apoderado de la parte demandante.
Antecedentes del caso
El proceso se inició con una audiencia inicial celebrada el 11 de mayo de 2022 ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. En dicha audiencia se fijó el litigio y se resolvieron aspectos probatorios. La parte demandante solicitó diversos medios de prueba, entre ellos testimonios, dictamen pericial e inspección judicial; sin embargo, la mayoría de estas solicitudes fueron negadas en primera instancia, salvo la declaración de un testigo específico.
Ante dicha negativa, la demandante interpuso recurso de apelación con el propósito de que se revocara la decisión y se decretaran las pruebas solicitadas. El Juzgado concedió el recurso en efecto devolutivo y proferió una sentencia declarando probada la excepción de caducidad del medio de control, decisión que también fue apelada oportunamente.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2023, en el trámite del recurso de apelación, se profirió un auto que negó la solicitud probatoria elevada en segunda instancia, argumentando que no se cumplían las excepciones previstas en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 para admitir pruebas en esta fase del proceso.
Contenido de la solicitud de aclaración
El apoderado de la parte demandante solicitó la aclaración del auto de octubre de 2023, argumentando que la aplicación del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no era clara ni procedente en ese momento procesal, dado que aún estaba pendiente la resolución sobre la apelación contra el auto que negó inicialmente las pruebas en primera instancia. La petición buscaba entender por qué se negaba la solicitud probatoria en segunda instancia antes de resolverse dicha apelación.
Análisis y consideraciones del tribunal
El tribunal recordó que la figura de la aclaración de providencias, contemplada en el artículo 285 del Código General del Proceso, procede exclusivamente para resolver dudas verdaderas derivadas de conceptos o frases ambiguas contenidas en la parte resolutiva de una sentencia o auto. En este caso, el Despacho consideró que el auto proferido el 13 de octubre de 2023 fue suficientemente claro en cuanto a las razones para negar la solicitud probatoria en segunda instancia.
El tribunal explicó que, conforme al artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, las pruebas en segunda instancia solo pueden ser decretadas en situaciones excepcionales como: cuando las partes las solicitan de común acuerdo; cuando fueron decretadas pero no practicadas en primera instancia sin culpa de quien las pidió; cuando versan sobre hechos posteriores a la oportunidad probatoria inicial; o cuando no pudieron solicitarse antes por fuerza mayor o caso fortuito.
En el caso concreto, el auto de octubre de 2023 señaló que la solicitud probatoria no cumplía con ninguna de estas condiciones excepcionales. Además, no se evidenció que la solicitud hubiese sido formulada de común acuerdo, ni que se tratara de hechos posteriores o que existiera impedimento para solicitar las pruebas en la primera instancia.
Respecto a la preocupación planteada por la parte actora sobre la pendiente decisión del recurso de apelación contra la negativa inicial de pruebas, el tribunal aclaró que la resolución sobre dicha apelación se encuentra en trámite y que, conforme al artículo 323 del Código General del Proceso, el tribunal superior decidirá de manera conjunta todas las apelaciones pendientes, incluyendo las relacionadas con autos.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, la Sala negó la solicitud de aclaración del auto del 13 de octubre de 2023, al considerar que no existían motivos de duda que justificaran la aclaración y que la decisión fue debidamente motivada y ajustada a derecho. Se ordenó notificar esta providencia y se instruyó ingresar el expediente para continuar con la sentencia correspondiente.
Además, se recordó a las partes que todo el proceso se desarrollará por medios virtuales conforme a la Ley 2213 de 2022, y que los memoriales deberán ser remitidos a través de la plataforma oficial SAMAI, garantizando así la eficiencia y transparencia en el trámite judicial.
Importancia de la decisión
Esta providencia ejemplifica el riguroso control que ejercen los tribunales sobre la admisión y práctica de pruebas en segunda instancia, destacando la importancia de respetar las oportunidades probatorias señaladas en la Ley 1437 de 2011. Asimismo, reafirma la función clara y limitada de la aclaración de providencias, destinada a resolver dudas objetivas y no a reabrir debates sobre decisiones ya adoptadas.
El caso también pone de manifiesto la complejidad de los procesos administrativos y la necesidad de que las partes utilicen oportunamente las instancias procesales para garantizar la práctica de medios probatorios, así como la coordinación entre las distintas etapas del proceso para asegurar una adecuada administración de justicia.
En conclusión, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refuerza la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales y la prudencia en la admisión de pruebas en segunda instancia, contribuyendo a la seguridad jurídica y al debido proceso en materia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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