Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:3:54
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial que se analiza corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. El proceso judicial sometido a revisión corresponde a una acción de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, en la cual el actor reclama por hechos relacionados con el servicio militar.
El Juzgado Treinta y Dos Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá dictó la sentencia de primera instancia el 25 de febrero de 2025, mediante la cual negó las pretensiones del demandante. La notificación de esta decisión se realizó por correo electrónico al día siguiente. En cumplimiento del debido proceso, la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación dentro del término legal establecido, el 10 de marzo de 2025.
Marco normativo aplicable
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia. Esta norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Asimismo, determina que, cuando la sentencia sea condenatoria total o parcialmente, y las partes acuerden, se podrá realizar una audiencia de conciliación antes de resolver sobre la concesión del recurso. En caso de que el recurso cumpla con los requisitos legales, se concederá mediante auto y se remitirá el expediente a la autoridad superior para su estudio y decisión sobre la admisión.
El artículo también contempla los plazos para la práctica de pruebas, presentación de alegatos y emisión de la sentencia en segunda instancia, garantizando un proceso ágil y respetuoso de los derechos de las partes.
Consideraciones y contenido del auto
La Sala analizó que la sentencia de primera instancia fue notificada válidamente el 26 de febrero de 2025 por correo electrónico, lo que inició el cómputo del término para interponer recurso de apelación, fijado hasta el 14 de marzo de 2025. Dado que el recurso fue presentado y sustentado oportunamente dentro de dicho plazo, el Tribunal procedió a admitirlo.
Además, se recordó que, salvo que en el trámite de segunda instancia se requiera decretar pruebas, no se concederá traslado para que las partes presenten alegatos de conclusión, lo que agiliza la continuación del proceso.
Finalmente, el auto ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando los correos electrónicos registrados en el expediente. Tras la notificación, se dispuso el ingreso del expediente al despacho para dar curso a las siguientes etapas del proceso.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso seguirá su curso en segunda instancia, con posibilidad de que la autoridad superior revise integralmente la sentencia de primera instancia. Este paso es fundamental para garantizar el derecho a la doble instancia y el control judicial efectivo en materia de reparación directa contra la administración pública.
Este auto representa un cumplimiento estricto de los términos y formalidades procesales establecidos en el CPACA, reforzando la seguridad jurídica y la transparencia en el trámite judicial. Asimismo, evidencia la aplicación de mecanismos electrónicos para notificaciones, que contribuyen a la eficiencia de los procesos judiciales.
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Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma el respeto a los principios procesales y el derecho de las partes a recurrir las decisiones que consideren injustas, en el marco de un proceso administrativo contencioso con plena garantía de los derechos fundamentales. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se garantiza el acceso efectivo a los mecanismos de protección judicial para quienes buscan reparación directa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.