Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:3:54
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial que se analiza corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. El proceso judicial sometido a revisión corresponde a una acción de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, en la cual el actor reclama por hechos relacionados con el servicio militar. El Juzgado Treinta y Dos Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá dictó la sentencia de primera instancia el 25 de febrero de 2025, mediante la cual negó las pretensiones del demandante. La notificación de esta decisión se realizó por correo electrónico al día siguiente. En cumplimiento del debido proceso, la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación dentro del término legal establecido, el 10 de marzo de 2025.Marco normativo aplicable
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia. Esta norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. Asimismo, determina que, cuando la sentencia sea condenatoria total o parcialmente, y las partes acuerden, se podrá realizar una audiencia de conciliación antes de resolver sobre la concesión del recurso. En caso de que el recurso cumpla con los requisitos legales, se concederá mediante auto y se remitirá el expediente a la autoridad superior para su estudio y decisión sobre la admisión. El...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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