Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, actuando en segunda instancia, emitió una providencia judicial mediante la cual revocó el auto proferido por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá. La providencia original, adoptada en audiencia inicial, había declarado probada la excepción de indebida representación de uno de los demandantes en un proceso de reparación directa y, en consecuencia, había ordenado la terminación del proceso respecto de esa parte.
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante fue objeto de análisis por el tribunal superior, que tuvo a su cargo determinar la procedencia de la revocatoria del auto inicial, especialmente en lo referente a la validez del poder otorgado para la representación procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como origen una demanda de reparación directa presentada en 2019 contra varias entidades públicas y privadas, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial por lesiones sufridas en un accidente en 2017. Inicialmente, la demanda fue presentada por uno de los demandantes mediante apoderado judicial, y posteriormente se acumuló otro expediente promovido por otro demandante.
Durante el trámite, se presentaron diversas actuaciones relacionadas con la representación procesal, y en particular se ordenó en 2023 que se subsanaran los poderes otorgados para acreditar debidamente la representación de los demandantes, en cumplimiento de los requisitos del Código General del Proceso (CGP) y de la normativa vigente sobre presentación de documentos electrónicos.
El juzgado de primera instancia, en audiencia realizada en noviembre de 2024, declaró probada la excepción de indebida representación respecto de uno de los demandantes, con fundamento en que el poder allegado no cumplía con los requisitos de presentación personal ni venía acompañado del mensaje de datos exigido por la Ley 2213 de 2022, lo que llevó a la terminación del proceso en relación con esa parte.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el recurso de apelación y las actuaciones procesales vinculadas para determinar si el poder otorgado para la representación cumplía con los requisitos legales. En particular, se analizó:
- El otorgamiento inicial del poder mediante escritura pública, con presentación personal conforme al artículo 74 del CGP.
- La subsanación realizada en 2024 mediante memorial que aportó poder general conferido por apoderada general, junto con el respectivo mensaje de datos conforme a la Ley 2213 de 2022.
- La normativa aplicable sobre poderes conferidos por medios electrónicos, que establece la presunción de autenticidad y la no exigencia de firma manuscrita o digital ni presentación personal cuando se otorgan mediante mensaje de datos.
- La facultad de la apoderada general para conferir poderes a otros abogados, lo cual fue acreditado mediante escritura pública.
- El significado jurídico de los mensajes de datos conforme a la Ley 527 de 1999, que los define como información generada, enviada, recibida o almacenada por medios electrónicos, y que en el caso concreto correspondió al envío por correo electrónico.
La Sala concluyó que el poder fue otorgado en debida forma y que la exigencia del juzgado de primera instancia de que fuera remitido desde el correo electrónico del poderdante o su apoderada general excedía el alcance de la norma aplicable, generando una limitación indebida al derecho fundamental de acceso a la justicia.
Además, se enfatizó la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y la posibilidad de subsanar cualquier error en audiencia, dada la acreditación de la calidad y facultades de la apoderada general.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto proferido por el juzgado de primera instancia que había declarado la indebida representación y ordenado la terminación del proceso respecto del demandante cuestionado.
La decisión fue notificada electrónicamente y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para la continuidad del trámite conforme a derecho.
Esta providencia destaca la importancia de la correcta interpretación de las normas sobre representación procesal y el otorgamiento de poderes por medios electrónicos, garantizando el respeto al debido proceso y al derecho de acceso a la administración de justicia. Con esta resolución, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos fundamentales y la adaptación a las nuevas tecnologías en la práctica jurídica.