Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca atendió un recurso de queja contra un auto proferido por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró la falta de jurisdicción para conocer una demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa. La demanda fue instaurada por familiares de un paciente que falleció en el marco de un procedimiento quirúrgico estético, con el fin de que se declarara la responsabilidad administrativa y civil de varias entidades y profesionales de la salud, entre ellos una Secretaría Distrital de Salud y diversos prestadores privados.
El proceso se originó en septiembre de 2021 y tras un trámite inicial que incluyó la inadmisión y posterior subsanación y admisión de la demanda, los demandados presentaron excepciones previas de falta de jurisdicción. En marzo de 2023, el juzgado a quo emitió un auto declarando probada dicha excepción y ordenó remitir el expediente a la jurisdicción civil, argumentando que los hechos tenían origen en la relación contractual y extracontractual entre particulares y no en una falla atribuible directamente a la entidad pública demandada.
Fundamentos jurídicos de la providencia
La decisión del juzgado se apoyó en el Auto 646 de 2021 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que establece dos criterios para determinar la competencia en casos de responsabilidad médica que involucren entidades públicas y privadas:
- Criterio orgánico: determina si la entidad demandada es pública y si la pretensión se fundamenta en responsabilidad extracontractual estatal.
- Fuero de atracción o factor de conexidad: permite que la jurisdicción contencioso administrativa conozca...