Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de repetición promovido por entidad estatal
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:6:10
El tribunal y la instancia procesal
La providencia de admisión del recurso de apelación fue emitida por la Sección Tercera - Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá D.C. Esta decisión corresponde a la etapa de admisión del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 12 de mayo de 2025. El recurso fue presentado dentro del plazo legal y cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a partir de una acción de repetición promovida por una Unidad Administrativa Especial dedicada a la Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) contra varios particulares. La demanda busca obtener la restitución de recursos públicos presuntamente afectados por actuaciones de los demandados. En primera instancia, el juzgado administrativo negó las pretensiones de la entidad estatal.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, sustentando su presentación dentro de los términos legales. Este recurso fue admitido mediante el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de junio de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos clave del ordenamiento jurídico. Primero, se verificó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término de diez días contados a partir de la notificación de la sentencia, conforme al artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta verificación es esencial para garantizar el respeto al debido proceso y a los plazos procedimentales.
En segundo lugar, la providencia recordó que, según el artículo 243 del CPACA, son apelables las sentencias de primera instancia dictadas por jueces administrativos, lo cual confirma la procedencia del recurso interpuesto por la entidad estatal.
Además, se destacó que, conforme a la Ley 2213 de 2022, todas las actuaciones procesales en esta etapa deben realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la autenticidad, integridad, conservación y consulta de los documentos judiciales, promoviendo así la eficiencia y transparencia en la administración de justicia.
En este contexto, el tribunal estableció las instrucciones para que las partes y demás sujetos procesales remitan sus memoriales y actuaciones exclusivamente a través del sistema virtual oficial conocido como SAMAI (Sistema de Consulta Oficial). Esta medida asegura que todas las notificaciones y actos procesales se desarrollen de manera digital, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, el tribunal ordenó el ingreso del expediente para la proyección de la sentencia en segunda instancia, dado que no se presentaron solicitudes probatorias adicionales en esta fase. También se notificó al Ministerio Público delegado para que pueda rendir concepto dentro del término legal establecido.
Implicaciones del auto judicial
El auto de admisión del recurso de apelación representa un paso fundamental en el proceso contencioso administrativo, ya que permite la revisión por parte de un tribunal superior de los argumentos y decisiones adoptadas en primera instancia. La providencia refleja el cumplimiento riguroso de los plazos y formalidades procesales, así como la aplicación de las normativas recientes en materia de justicia digital.
Este enfoque en la implementación de medios electrónicos para la tramitación de los procesos judiciales responde a una política pública orientada a modernizar la administración de justicia, garantizar mayor acceso y transparencia, y optimizar los tiempos procesales.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad estatal especializada en mantenimiento vial, lo que permitirá continuar con la revisión de fondo de las pretensiones en segunda instancia bajo un marco procesal actualizado y digitalizado.
---
Esta noticia refleja fielmente el contenido y alcance del auto judicial, presentando los aspectos jurídicos esenciales de manera clara y accesible para un público amplio, desde profesionales del derecho hasta ciudadanos interesados en el funcionamiento del sistema judicial administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de repetición promovido por entidad estatal