Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 27 de junio de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “A”, dictó un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La sentencia originaria, fechada el 12 de mayo de 2025, negó las pretensiones del Ministerio en un proceso de repetición. El recurso fue presentado dentro del término legal establecido y cumple con los requisitos de procedencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de repetición en el que el Ministerio de Educación Nacional, en calidad de parte demandante, impugnó una decisión judicial que le fue adversa. La sentencia de primera instancia fue proferida por un juzgado administrativo de circuito en Bogotá, negando las pretensiones formuladas. Posteriormente, el Ministerio interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado oportunamente, dentro del plazo legal de diez días contados a partir de la notificación de la sentencia.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se fundamentó en varios aspectos normativos clave para resolver sobre la admisión del recurso de apelación:
- Oportunidad: Conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de un plazo de diez días. En este caso, el recurso fue presentado y sustentado dentro de dicho término.
- Procedencia: Según el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias de...