Contexto y naturaleza de la decisión
El auto judicial fue emitido por la Magistrada de la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 27 de junio de 2025, en el marco de un proceso de reparación directa. La providencia responde a la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dictada el 8 de abril de 2025, la cual había negado las pretensiones solicitadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones del demandante, quien interpuso recurso de apelación con fundamento en los términos previstos por el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), dentro del plazo legal de diez días siguientes a la notificación. El recurso fue presentado y sustentado oportunamente, por lo que la autoridad judicial encargada de conocerlo determinó su admisión.
Consideraciones jurídicas principales
La Magistrada encargada de la providencia fundamentó la admisión del recurso en varios aspectos jurídicos relevantes:
- Oportunidad del recurso: Conforme al artículo 247 del CPACA, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación. En este caso, la notificación de la sentencia se realizó el 8 de abril de 2025, y el recurso fue presentado el 24 de abril de 2025, cumpliendo con el plazo legal.
- Procedencia del recurso: El artículo 243 del CPACA establece que son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales y jueces administrativos. Dado que la sentencia apelada fue proferida por un juez de primera instancia, el recurso presentado es procedente.
- Trámite procesal conforme a la Ley 2080 de 2021: La providencia resalta que el recurso de apelación se adelanta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Además, al no existir solicitud probatoria en segunda instancia, el expediente debe ingresarse para la proferición de sentencia definitiva.
- Uso de tecnologías de la información: En cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, todas las actuaciones judiciales se desarrollarán mediante tecnologías de la información y comunicaciones, garantizando autenticidad, integridad y conservación de los documentos procesales. La autoridad judicial adoptará las medidas necesarias para asegurar esta modalidad, y todos los sujetos procesales deberán colaborar solidariamente con el buen funcionamiento del servicio de administración de justicia.
Medidas y notificaciones en el proceso
El auto ordena notificar personalmente al Ministerio Público delegado ante el Tribunal, quien podrá rendir concepto en el término previsto por la ley. También se dispone que todos los memoriales y actuaciones se remitan a través de la sección "VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL" del Sistema de Consulta Oficial – SAMAI, siguiendo los canales digitales establecidos para el proceso. Este procedimiento garantiza la transparencia y la eficiencia en la tramitación del expediente.
Finalmente, se dispone el ingreso del expediente para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiera sentencia con base en los elementos existentes y conforme al procedimiento legalmente señalado.
Importancia de la decisión
Esta providencia representa un paso procesal relevante en un proceso de reparación directa contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La admisión del recurso de apelación confirma la vigencia de los recursos legales disponibles para las partes y asegura el debido proceso en la revisión de sentencias de primera instancia. Además, destaca la implementación de mecanismos tecnológicos en la administración de justicia, en línea con las reformas legales recientes para modernizar y agilizar los procesos judiciales.
Para consulta de la providencia y seguimiento del expediente, puede accederse al Sistema de Consulta Oficial – SAMAI a través del siguiente enlace:
https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/listprocesos.aspx?guid=110013336033202400021012500023