Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:6:42
Contexto y naturaleza de la decisión
El auto judicial fue emitido por la Magistrada de la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 27 de junio de 2025, en el marco de un proceso de reparación directa. La providencia responde a la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dictada el 8 de abril de 2025, la cual había negado las pretensiones solicitadas.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones del demandante, quien interpuso recurso de apelación con fundamento en los términos previstos por el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), dentro del plazo legal de diez días siguientes a la notificación. El recurso fue presentado y sustentado oportunamente, por lo que la autoridad judicial encargada de conocerlo determinó su admisión.Consideraciones jurídicas principales
La Magistrada encargada de la providencia fundamentó la admisión del recurso en varios aspectos jurídicos relevantes:- Oportunidad del recurso: Conforme al artículo 247 del CPACA, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación. En este caso, la notificación de la sentencia se realizó el 8 de abril de 2025, y el recurso fue presentado el 24 de abril de 2025, cumpliendo con el plazo legal.
- Procedencia del recurso: El artículo 243...
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