Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, a través de su Subsección B de la Sección Tercera, emitió un auto el 26 de junio de 2025, mediante el cual resolvió un recurso de súplica interpuesto por la parte demandada en un proceso de reparación directa. El recurso de súplica se presentó contra el auto del 26 de septiembre de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en la audiencia inicial del 24 de marzo de 2022. En esta audiencia, se había declarado no probada la excepción de caducidad planteada por la parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada en 2015 por varias personas contra la Secretaría Distrital de Salud y el Hospital de Suba E.S.E., en reclamación de reparación directa. Posteriormente, el médico vinculado en calidad de tercero incidental contestó la demanda a través de apoderado judicial. A lo largo del proceso, se admitió el llamado en garantía y se vinculó una compañía de seguros como tercero.
En 2018, durante la audiencia inicial, se declaró la excepción de caducidad, decisión que fue apelada por la parte demandante y el apoderado del médico demandado. La Subsección confirmó esta excepción en segunda instancia. Sin embargo, en 2019, el proceso fue remitido a la jurisdicción ordinaria y se presentó un conflicto de competencias que fue resuelto por la Corte Constitucional en favor del juzgado administrativo correspondiente.
En la audiencia inicial del 24 de marzo de 2022, el juzgado administrativo declaró no probada la excepción de caducidad y falta de competencia, decisión que fue apelada por el apoderado del médico demandado. No obstante, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo consideró improcedente dicho recurso de apelación, argumentando que la excepción de caducidad no es apelable en esa etapa procesal por ser una excepción perentoria que debe resolverse en sentencia de fondo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el análisis del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, que regula el recurso de súplica. Según esta norma, el recurso de súplica procede únicamente contra autos determinados y apelables dictados en segunda instancia por el magistrado ponente, excluyendo aquellos autos que resuelvan excepciones perentorias en audiencia inicial.
El auto del 26 de septiembre de 2023, objeto del recurso de súplica, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de audiencia inicial que negó la excepción de caducidad. La Sala indicó que esta excepción no es apelable conforme al numeral 3 del artículo 243 del CPACA, que establece taxativamente las providencias susceptibles de apelación. Además, se invocó el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 para aclarar que las normas procesales aplicables son las vigentes al momento de interponer el recurso, que en este caso fue en 2022, cuando ya estaba vigente dicha ley.
El Tribunal enfatizó que, aunque la demanda había sido presentada en 2015 y contestada en 2016, la presentación del recurso de apelación ocurrió en 2022, por lo que las disposiciones procesales actuales regulan su trámite. Esto implica que la excepción de caducidad no puede ser tratada como excepción previa apelable en audiencia inicial, sino que debe resolverse en sentencia anticipada o en la sentencia de fondo.
Decisión final y ordenamientos aplicados
En consecuencia, la Sala dual del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de súplica presentado por la parte demandada contra el auto del 26 de septiembre de 2023.
- Ordenar notificar la decisión a las partes a través de los canales digitales habilitados en el expediente.
- Devolver el expediente al magistrado ponente para la continuación del trámite procesal.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta de las disposiciones procesales contenidas en el CPACA y la Ley 2080 de 2021, especialmente en lo relativo a la procedencia de recursos y la naturaleza de las excepciones perentorias dentro del proceso administrativo.
Conclusión
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ilustra la rigurosidad con la que se aplican las normas procesales administrativas en materia de recursos y excepciones, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a la jerarquía normativa vigente. Asimismo, destaca la importancia del momento procesal en que se presentan los recursos y la correcta interpretación de las excepciones dentro del proceso de reparación directa contra entidades públicas, asegurando un proceso justo y conforme a derecho para todas las partes involucradas.