Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda por subsanación extemporánea en proceso contra UGPP
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:9:46
Contexto y naturaleza de la providencia
La decisión en cuestión corresponde a un auto de segunda instancia proferido por la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá. Este tribunal conoció de un recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que había rechazado una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue promovida contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda que fue inicialmente inadmitida por el Juzgado Treinta y Nueve debido a deficiencias formales relacionadas con la técnica jurídica, falta de requisitos legales indispensables y omisiones en la notificación a la parte demandada. Se solicitó al demandante la subsanación de estos defectos dentro de un plazo determinado.
La parte demandante argumentó que la notificación por estado, prevista en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), no se cumplió en los términos establecidos, ya que el aviso por correo electrónico que informaba sobre la notificación por estado fue recibido varios días después de la fijación en la página web de la Rama Judicial. Por ello, solicitó que se considerara la subsanación presentada, la cual fue radicada el 19 de diciembre de 2024, alegando que se hizo dentro del plazo legal contado desde la comunicación electrónica, aunque fuera posterior a la fecha de publicación en el estado electrónico.
El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la subsanación fue presentada fuera del término legal, pues el conteo del plazo debía iniciarse desde la notificación por estado, no desde la comunicación electrónica.
Consideraciones jurídicas del Tribunal de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó detalladamente el régimen de notificaciones por estado establecido en el artículo 201 del CPACA y la jurisprudencia relevante del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Dicho artículo regula que las notificaciones de autos que no requieren notificación personal se efectúan mediante anotación en estados electrónicos con inserción de la providencia, y que debe enviarse un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales para informar sobre esta notificación.
La Sala Plena del Consejo de Estado ha precisado que el mensaje de datos enviado al correo electrónico de notificaciones no es una notificación electrónica en sí misma, sino un acto meramente informativo que busca comunicar a las partes la existencia de la notificación por estado. En consecuencia, el término para presentar subsanaciones o recursos debe contarse desde la des-fijación de la providencia en el estado electrónico y no desde la recepción del mensaje de datos.
En el caso analizado, la notificación por estado se realizó conforme a la ley: la providencia fue fijada el 15 de noviembre de 2024 y desfijada el 18 del mismo mes. Por tanto, el término para subsanar se corrió entre el 19 de noviembre y el 2 de diciembre de 2024. Sin embargo, la subsanación se radicó el 19 de diciembre de 2024, aparentemente fuera del término.
No obstante, el Tribunal identificó que el escrito de subsanación fue presentado simultáneamente con el recurso de reposición y apelación contra el auto que rechazó la demanda, fecha en la cual dicho auto no se había declarado en firme. Con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado, el Tribunal concluyó que cuando la subsanación se presenta antes de la firmeza del auto de rechazo, debe analizarse y admitirse para evitar un exceso ritual manifiesto.
Por esta razón, este tribunal revocó el auto de primera instancia que rechazó la demanda y ordenó al juzgado de origen proveer sobre la admisión de la demanda teniendo en cuenta la subsanación presentada. Además, se indicó que no procedía condena en costas por no estar probadas.
Implicaciones y conclusiones del fallo
Esta providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la interpretación restrictiva de los términos procesales vinculados a la notificación por estado, diferenciando claramente entre la notificación formal y el acto informativo del envío de mensaje de datos. Asimismo, subraya la importancia de garantizar el derecho al debido proceso a través de la admisión de subsanaciones previas a la firmeza de decisiones que rechazan demandas.
El fallo también evidencia la complejidad del sistema de notificaciones electrónicas y la necesidad de una adecuada práctica judicial que evite la pérdida de derechos por cuestiones formales relacionadas con la comunicación electrónica.
Finalmente, esta decisión pone en relieve el papel del Tribunal como garante de la correcta aplicación de las normas procesales y de los principios de buena fe y confianza legítima en el trámite judicial, asegurando que los derechos procesales de las partes no sean vulnerados por interpretaciones excesivamente estrictas en materia de plazos y notificaciones electrónicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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