Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda por subsanación extemporánea en proceso contra UGPP
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:9:46
Contexto y naturaleza de la providencia
La decisión en cuestión corresponde a un auto de segunda instancia proferido por la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá. Este tribunal conoció de un recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que había rechazado una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue promovida contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda que fue inicialmente inadmitida por el Juzgado Treinta y Nueve debido a deficiencias formales relacionadas con la técnica jurídica, falta de requisitos legales indispensables y omisiones en la notificación a la parte demandada. Se solicitó al demandante la subsanación de estos defectos dentro de un plazo determinado. La parte demandante argumentó que la notificación por estado, prevista en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), no se cumplió en los términos establecidos, ya que el aviso por correo electrónico que informaba sobre la notificación por estado fue recibido varios días después de la fijación en la página web de la Rama Judicial. Por ello, solicitó que se considerara la subsanación presentada, la cual fue radicada el 19 de diciembre de 2024, alegando que se hizo dentro del plazo legal contado desde la comunicación electrónica, aunque fuera posterior a la fecha de publicación en el estado electrónico. El Juzgado de primera instancia rechazó la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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