Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección A, emitió un auto relacionado con la determinación del ingreso base de cotización (IBC) y la sanción por omisión de aportes al Sistema de Seguridad Social correspondientes al año 2014, en un proceso que involucra a la UGPP como entidad demandada. En una sentencia previa del 27 de marzo de 2025, este Tribunal había ordenado a la UGPP reliquidar los aportes del citado periodo, tomando como base el IBC determinado por la Sala y teniendo en cuenta los pagos realizados por la contribuyente en 2017. Además, se dispuso que, en caso de generarse un pago en exceso a favor de la demandante, se procediera a la devolución conforme a lo establecido en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, junto con la corrección monetaria según el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Posteriormente, el apoderado de la UGPP solicitó la aclaración de la sentencia, argumentando que la normativa aplicable para la devolución de aportes en estos casos es el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, el cual no contempla corrección monetaria o indexación, y que la inclusión de esta corrección en la sentencia generaba una imprecisión jurídica.
Fundamentos jurídicos de la aclaración
Para resolver esta solicitud, el Tribunal se apoyó en el artículo 285 del Código General del Proceso, que permite la aclaración de sentencias cuando existan conceptos o frases que generen verdadera duda y que estén contenidas o influyan en la parte resolutiva. La solicitud fue presentada dentro del término de ejecutoria, cumpliendo con los requisitos legales para su procedencia.
El Tribunal constató que la sentencia original contenía una imprecisión relacionada con la aplicación de la corrección monetaria en la devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social. En este sentido, citó la jurisprudencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que ha establecido de manera uniforme y reiterada que la devolución de aportes por nulidad total o parcial de actos administrativos proferidos por la UGPP debe efectuarse conforme al artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, sin incluir corrección monetaria o indexación.
Decisión y consecuencias prácticas
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de marzo de 2025 para precisar que:
- La devolución de aportes que se genere por un pago en exceso a favor de la contribuyente deberá realizarse conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016.
- Dicha devolución se efectuará sin incluir corrección monetaria o indexación, en línea con la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado.
Además, se reiteró la obligación de la UGPP de reliquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social del año 2014, tomando en cuenta el IBC determinado por el Tribunal y los pagos realizados por la contribuyente, así como de calcular la sanción por omisión en concordancia con estos parámetros.
Finalmente, el auto establece que una vez ejecutoriada esta providencia, se realizarán las anotaciones pertinentes en el sistema judicial y se devolverá el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Importancia de la aclaración para la administración de la seguridad social
Esta aclaración judicial resulta especialmente relevante para la gestión de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la UGPP y la administración del Sistema General de Seguridad Social en Colombia. Precisa el marco normativo aplicable en materia de devoluciones de aportes, evitando confusiones y posibles controversias sobre la inclusión de corrección monetaria, y garantiza uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley.
Asimismo, refuerza el principio de seguridad jurídica al delimitar claramente el alcance de las sentencias y la facultad de los jueces para aclarar imprecisiones que puedan afectar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales.
Resumen final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto aclaratorio, precisó que la devolución de aportes pagados en exceso al Sistema de Seguridad Social debe sujetarse estrictamente al artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, sin incluir corrección monetaria o indexación. Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia uniforme del Consejo de Estado y busca garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes en la materia, contribuyendo a la transparencia y seguridad en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la UGPP.
La providencia reafirma la obligación de la UGPP de reliquidar los aportes y sanciones correspondientes conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal, y establece el procedimiento claro para la devolución de saldos a favor de los contribuyentes, en beneficio de una adecuada administración de la seguridad social en Colombia.